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G
u a t e m a l a
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
La
Ley de Emisión del Pensamiento establece algunas disposiciones con
referencia a la radio. El Art. 14 señala: ?Las empresas editoriales
de radiodifusión y radio televisión, gozarán de los beneficios de
la Ley de _Fomento Industrial, siempre que cumplan con los requisitos
que dicha ley establece?.9
Art.
15: ?Para los efectos de esta ley, se considera como radiodifusión
la expresión deI pensamiento por medio de la radio?.10
Art.
20: ?Los propietarios de las estaciones radio difusoras o sus representantes
legales, exigirán que todos los textos que se transmitan por radio
o televisión, se lean fielmente, salvo errores de dicción. Cuando
gulse improvise ante el micrófonos debe grabarse la improvisación.
Los
textos y grabaciones se conservarán durante tres meses en los archivos
de la radiodifusora o de los radioperiódicos. Tales requisitos no
serán necesarios para breves comentarios o intervenciones regulares
de los locutores?.11
Art.
21: ?Todo texto leído o grabado, que por su contenido o expresión
puedan dar lugar a responsabilidades, deberá llevar la firma o identificación
del autor y la fecha, hora y radioemisora en que se emite. Los directores
o jefes de la redacción de los radioperiódicos, los autores y los
locutores de cualquier radioemisión deberán, en el caso previsto
en este artículo, identificarse por su nombre en el momento de la
transmisión?.12
Art.
22: ?Los radioperiódicos y las radiodifusoras están obligados a
transmitir las aclaraciones, explicaciones o refutaciones que les
fueren dirigidas por cualquier persona individual o jurídica, a
la que se atribuandyeren hechos inexactos, se les hicieren imputaciones
o se les formularen cargos. Dichas justificaciones o refutaciones
deberán concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos
y no podrán pasar del doble de extepnsión, medida en palabras de
la que tuvo la radioemisión que se aclara o rectifica. Cuando fueren
varios los ofendidos, tendrán igual derecho, y prioridad en el mismo
orden en que hubieren presentado sus respuestas?._13
Art.
23: ?Los autores serán personalmente responsables por las radiodifusiones
que hagan o que se lean en su nombre. Si faltare su identificación,
fueren apócrifos o legalmente incapaces, responderá el director
del radioperiódico, o su representante legal; si se tratare de otra
clase de radiodifusión, será responsable el director o propietario
de la radiodifusora, o sus representantes legales. Los directores
de los partidos políticos responderán por las radiodifusiones hechas
a nombre de dichas entidades, cuando no se hubiera identificado
o fuere apócrifo el autor?.14
Art.
24 ?Los propietarios o directores de radioperiódicos o radiodifusoras
deberán mostrar los textos, o hacer oír los discos o cintas magnetofónicas
de sus archivos a quienes se consideran ofendidos por alguna radiodifusión.
Dichos comprobantes sólo podrán extraerse de los archivos a requerimiento
de juez o cuando se presenten en defensa del responsable. También
estarán obligados a darles copia firmada y sellada de tales textos,
si la solicitan?.15
En
cuanto a los propietarios de emisoras de radios o de Televisión
en Guatemala sí está regulado en la Ley de Radiocomunicaciones (Decreto-Ley
Número 433 del Presidente, de 1966) y en su reforma (Decreto Número
33-70 del Congreso), al establecerse en su Art. 13 que el Ministerio
de Comunicaciones y Obras Públicas queda encargado de evitar el
abuso en el otorgamiento de concesiones para explotar comercialmente
estaciones de radio o de televisión y reglamentará el uso de repetidoras
y de los sistemas de enlace, a fin de limitar el funcionamiento
de empresas que tiendan a absorber esta actividad, en perjuicio
del Estado y de terceras personas.
Los
propietarios de estación terrena comercial para distribución por
cable deben ser guatemaltecos, y si son personas jurídicas, sus
socios o accionistas deberán ser Guatemaltecos por lo menos en un
70% y las acciones deben ser nominativas?.16
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