Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

La Ley de Emisión del Pensamiento establece algunas disposiciones con referencia a la radio. El Art. 14 señala: ?Las empresas editoriales de radiodifusión y radio televisión, gozarán de los beneficios de la Ley de _Fomento Industrial, siempre que cumplan con los requisitos que dicha ley establece?.9

Art. 15: ?Para los efectos de esta ley, se considera como radiodifusión la expresión deI pensamiento por medio de la radio?.10

Art. 20: ?Los propietarios de las estaciones radio difusoras o sus representantes legales, exigirán que todos los textos que se transmitan por radio o televisión, se lean fielmente, salvo errores de dicción. Cuando gulse improvise ante el micrófonos debe grabarse la improvisación.

Los textos y grabaciones se conservarán durante tres meses en los archivos de la radiodifusora o de los radioperiódicos. Tales requisitos no serán necesarios para breves comentarios o intervenciones regulares de los locutores?.11

Art. 21: ?Todo texto leído o grabado, que por su contenido o expresión puedan dar lugar a responsabilidades, deberá llevar la firma o identificación del autor y la fecha, hora y radioemisora en que se emite. Los directores o jefes de la redacción de los radioperiódicos, los autores y los locutores de cualquier radioemisión deberán, en el caso previsto en este artículo, identificarse por su nombre en el momento de la transmisión?.12

Art. 22: ?Los radioperiódicos y las radiodifusoras están obligados a transmitir las aclaraciones, explicaciones o refutaciones que les fueren dirigidas por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuandyeren hechos inexactos, se les hicieren imputaciones o se les formularen cargos. Dichas justificaciones o refutaciones deberán concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos y no podrán pasar del doble de extepnsión, medida en palabras de la que tuvo la radioemisión que se aclara o rectifica. Cuando fueren varios los ofendidos, tendrán igual derecho, y prioridad en el mismo orden en que hubieren presentado sus respuestas?._13

Art. 23: ?Los autores serán personalmente responsables por las radiodifusiones que hagan o que se lean en su nombre. Si faltare su identificación, fueren apócrifos o legalmente incapaces, responderá el director del radioperiódico, o su representante legal; si se tratare de otra clase de radiodifusión, será responsable el director o propietario de la radiodifusora, o sus representantes legales. Los directores de los partidos políticos responderán por las radiodifusiones hechas a nombre de dichas entidades, cuando no se hubiera identificado o fuere apócrifo el autor?.14

Art. 24 ?Los propietarios o directores de radioperiódicos o radiodifusoras deberán mostrar los textos, o hacer oír los discos o cintas magnetofónicas de sus archivos a quienes se consideran ofendidos por alguna radiodifusión. Dichos comprobantes sólo podrán extraerse de los archivos a requerimiento de juez o cuando se presenten en defensa del responsable. También estarán obligados a darles copia firmada y sellada de tales textos, si la solicitan?.15

En cuanto a los propietarios de emisoras de radios o de Televisión en Guatemala sí está regulado en la Ley de Radiocomunicaciones (Decreto-Ley Número 433 del Presidente, de 1966) y en su reforma (Decreto Número 33-70 del Congreso), al establecerse en su Art. 13 que el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas queda encargado de evitar el abuso en el otorgamiento de concesiones para explotar comercialmente estaciones de radio o de televisión y reglamentará el uso de repetidoras y de los sistemas de enlace, a fin de limitar el funcionamiento de empresas que tiendan a absorber esta actividad, en perjuicio del Estado y de terceras personas.

Los propietarios de estación terrena comercial para distribución por cable deben ser guatemaltecos, y si son personas jurídicas, sus socios o accionistas deberán ser Guatemaltecos por lo menos en un 70% y las acciones deben ser nominativas?.16

Página principal I Notas

 


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela