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G
u a t e m a l a
4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
El
Art. 46 de la Constitución Política reza: ?Se establece el principio
general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre
el derecho interno?.17
La
Corte de Constitucionalidad aclaró la interpretación y alcances
que debe dársele a la norma anteriormente invocada en el expediente
de amparo número 280-90, estableciendo en su parte conducente que:
?El Art. 46 jerarquiza tales derechos humanos con rango superior
a la legislación ordinaria y derivada, pero no puede reconocérsele
ninguna superioridad sobre la Constitución, porque si tales derechos,
en el caso de serlo, guardan armonía con la misma, entonces su ingreso
al sistema normativo no tiene problema, pero si entraren en contradicción
con la Carta Magna, su efecto sería modificador o derogatorio, lo
cual provocaría conflicto con las cláusulas de la misma que garantizan
su rigidez y superioridad y con la disposición que únicamente el
poder constituyente o el refrendo popular, según sea el caso, tienen
facultad reformadora de la Constitución?.18
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