Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

4. STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL

El Art. 46 de la Constitución Política reza: ?Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno?.17

La Corte de Constitucionalidad aclaró la interpretación y alcances que debe dársele a la norma anteriormente invocada en el expediente de amparo número 280-90, estableciendo en su parte conducente que: ?El Art. 46 jerarquiza tales derechos humanos con rango superior a la legislación ordinaria y derivada, pero no puede reconocérsele ninguna superioridad sobre la Constitución, porque si tales derechos, en el caso de serlo, guardan armonía con la misma, entonces su ingreso al sistema normativo no tiene problema, pero si entraren en contradicción con la Carta Magna, su efecto sería modificador o derogatorio, lo cual provocaría conflicto con las cláusulas de la misma que garantizan su rigidez y superioridad y con la disposición que únicamente el poder constituyente o el refrendo popular, según sea el caso, tienen facultad reformadora de la Constitución?.18

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