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G
u a t e m a l a
5.
ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA
En
materia de delitos y faltas en la emisión del pensamiento a través
de los medios de comunicación, existe una jurisdicción y procedimiento
especial y privativo, el cual se encuentra regulado en los Arts.
48 al 70 de la Ley de Emisión del Pensamiento, ya que en esta materia
son competentes los Jurados de Imprenta. Estos jurados en la práctica
no han funcionado tal como se contempla en la ley.
Los
Jurados de Imprenta deben previamente declarar si hay o no delito,
si hay o no falta, previo a que se le imponga una sanción al procesado
en esta materia. El Jurado de Imprenta se integra por cinco jurados
designados por sorteo de una lista, los cuales son designados por
el Colegio de Abogados, el Colegio de Periodistas y la Municipalidad
de la cabecera departamental.
Asimismo,
existe un procedimiento especial y privativo, que conocerá, a solicitud
de los ataques o denuncias contra funcionarios o empleados públicos,
por actos puramente oficiales y referidos al ejercicio de sus cargos.
El Tribunal de Honor se limitará a declarar si los hechos o cargos
que se atribuyen al ofendido son o no infundados o temerarios. La
única sanción que puede imponer este Tribunal es la orden de publicación
del fallo contenido en acta, la que se deberá publicar en el propio
órgano de publicidad declarado moralmente responsable del abuso
de la emisión del pensamiento.
Art.
28: ?Pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme
esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión
del pensamiento en los casos siguientes:
a) Los impresos que impliquen traición a la patria;
b) Los impresos que esta ley considera de carácter
sedicioso
c) Los impresos que hieran a la moral;
d) Los impresos en que se falta al respeto de la
vida privada; y
e) Los impresos que contengan calumnias o injurias
graves?.19
Art.
48: ?Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los
medios de difusión serán juzgados privativamente por un jurado que
declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el
hecho es constitutivo de delito o falta, o no lo es.
En
caso de una declaración afirmativa de un jurado, el Juez de Primera
Instancia que lo haya convocado, continuará el trámite para fijar
las sanciones conforme a la ley; si la declaración fuere negativa,
el juicio será sobreseído sin más trámite?.20
Art.
49: ?Serán electos veintiún jurados para el departamento de Guatemala:
siete por la Directiva del Colegio de Abogados, siete por el Colegio
de Periodistas y siete por la Municipalidad de la capital. En ]a
misma _forma se elegirán nueve jurados en los demás Departamentos
en donde existen imprentas; radiodifusoras, correspondiendo. la
elección de tres de ellos a la Municipalidad de la cabecera departamental
respectiva?.g21
Art.
52: ?Los jurados son cargos honoríficos y obligatorios y están sujetos
a las causales de impedimento, excusa y recusaciones que para los
jueces señalan las leyes. Los jurados recibirán compensación económica
por ell tiempo que dediquen a su función?.l22
Art.
53: ?Cuando alguna persona se considere ofendida por el contenido
de un impreso o edición, se presentará por escrito al Juez de Primera
Instancia del domicilio del presunto responsable de la publicación,
entablando un juicio?.23
Art.
55: ?El juez citará a las partes, dentro de un término no mayor
de cuarenta y ocho horas, para que presencien el sorteo de cinco
jurados, el cual se verificará también en ausencia de los interesados,
si éstos nÿo comparecen a la hora señalada para la audiencia?.24
Art.
56: ?Si los jurados que han de juzgar tuvieren impedimento o excusa
justificados, lo expondrán por escrito al juez, quien lo notificará
a las partes, dándoles una audiencia de veinticuatro horas para
que aceptenn la excusa, vencido ese término, sin manifestación o
de acuerdo de los interesados, el juez resolverá en derecho y no
se podrá recusar al jurado por la misma causa. Si ambas partes rechazan
la excusa, el jurado quedaerá hábil.
Dentro
del mismo plazo resolverá el juez, previa audiencia a las partes,
cualquier impedimento que alegue un jurado?.g25
Art.
58: ?Siempre qué por impedimento, excusa o recusación haya de sustituirse
a un jurado, se procederá también por sorteo, en la forma prescrita
en el Art. 55 de esta ley?._26
Art.
60: ?Si el autor del impreso negare su firma se dará al acusado
o al responsable subsidiario un plazo de seis días para probar tal
extremo, por los medios que establece el Código de Enjuiciamiento
Civil y Mercantifl?.27
Art.
61: ?Integrado el jurado por sorteo, el juez citará a sus miembros,
en audiencia especial para juramentarlos y que organicen el tribunal,
eligiendo entre ellos al que ha de presidirlo.
Si
no concurrieren en el día y la hora fijados, serán citados con apremio,
y la segunda falta se podrá sancionar por el juez, a menos que presenten
excusa por causa justificada a juicio de dicho funcionario, con
una multa que no baje de cinco ni pase de veinte quetzales?.28
Art.
63: ?La vista será pública y en ella el acusador y el acusado, en
su podrán alegar de palabra o por escrito por sí o por medio de
sus abogados o sus representantes legal cuando concurran a su acusación
a su defens a.
Concluidos
los alegatos, el acusador solo podrá tomar la palabra para aclarar
o rectificar algún concepto y el acusado para replicar, concretándose
a 1a aclaración o rectificación?.29
Art.
64: ?Terminada la vista, el jurado deliberará en secreto, hasta
llegar por mayoría absoluta a una resolución. Esta puede ser definitiva
o contraerse a la recepción de otras pruebas, las cuales deberán
rendirse en un plazo no mayor de tres días, al cabo del cual el
jurado dará su veredicto en el término de veinticuatro horas?.30
Art.
65: ?El jurado se limitará a declarar ?hay delito? o ?no hay delito?,
hay falta o no hay falta según la gravedad del hecho. _En el caso
afirmativo, corresponderá al juez considerar las circunstancias
atenuantes o agravantes e imponer la pena?.31
Art.
66: ?El veredicto del jurado se hará constar en acta, indicando
si la resolución se tomó por mayoría o por unanimidad y será suscrita
por todos sus miembros; cualquiera de éstos podrá singularizar su
voto razoncasado contra la resolución mayoritaria?.32
Art.
67: ?Si el veredicto fuere absolutorio, el juez sobreseerá en el
mismo acto la causa, notificándolo a los interesados. Si fuere condenatorio,
el juez impondrá la pena correspondiente, en la misma audiencia?.Se33
Art.
69: ?Presentada la apelación, deberán remitirse los autos a la sala
correspondiente, y ésta designará día para la vista, previa audiencia
al acusador y al acusado para que en su orden aleguen lo que estimen
pertinente?.34
Art.
71: ?De los ataques o denuncias contra funcionarios o empleados
públicos, por actos puramente oficiales y referidos al ejercicio
de sus cargos, conocerá el Tribunal de Honor a solicitud del interesado?.35
Art.
72: ?Los miembros del Tribunal de Honor deberán tener las mismas
calidades exigidas a los jurados de imprenta conforme el Art. 51
de esta ley?._36
Art.
74: ?Cuando algún funcionario o empleado público denuncie al autor
de un impreso ante el Juez de Primera Instancia, solicitando la
intervención del Tribunal de Honor las oficinas públicas estarán
obligadas a renderir los informes y exhibir los documentos que se
les pidan sobre el hecho cuestionado, con excepción de los secretos
militares y diplomáticos?.37
Art.
75: ?El Tribunal de Honor se limitará a declarar que son inexactos
o fallos los hechos que se atribuyen al ofendido, infundados o temerarios
los cargos que se le imputan?. 38
Art.
76: ?La resolución del Tribunal de Honor se hará constar en acta
al concluir la vista, por el juez que lo haya convocado y dicha
acta se mandará a publicar en el propio órgano de publicidad; declarado
moralmente responsable del abuso en la emisión de pensamiento?.39
Art.
77: ?El fallo del Tribunal del Honor es inobjetable y el órgano
de publicidad obligado lo insertará sin anteponerle, ni agregarle
comentario alguno; aunque en artículo aparte podrá, si lo desea,
presentar excusas o dar explicaciones al ofendido?.40
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