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G
u a t e m a l a
6.
COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO
No
existe ningún requisito de colegiación, ni de título alguno para
poder ejercer actividades periodísticas en los medios de comunicación
social, toda vez que el Art. 35 de la Constitución Política establece:
?Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de
difusión, sin censura ni licencia previa.?
En
la Ley de Radiocomunicaciones y sus reformas (Decreto Ley Número
433 del Presidente y Decreto Número 33-70 del Congreso de la República,
emitidas en los años 1966 y 1970, respectivamente) se establece
en el Art. 40 que los directores de radioperiódicos y noticieros
y los jefes de redacción de los mismos deberán ser periodistas graduados
o asociados a una entidad periodística con personalidad jurídica.
Sin
embargo, estas disposiciones no se cumplen en la práctica.
Art.
82: ?Mientras se crea el Colegio de Periodistas, ?la nominación
de jurados que le corresponde conforme esta ley, se hará por la
Asociación de Periodistas de Guatemala.
En
caso de no hacer la designación, la Asociación de Periodistas de
Guatemala, o si perdiere su personalidad jurídica esta entidad,
la designación la hará el Colegio de Humanidades?.41
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