Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

6. COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO

No existe ningún requisito de colegiación, ni de título alguno para poder ejercer actividades periodísticas en los medios de comunicación social, toda vez que el Art. 35 de la Constitución Política establece: ?Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa.?

En la Ley de Radiocomunicaciones y sus reformas (Decreto Ley Número 433 del Presidente y Decreto Número 33-70 del Congreso de la República, emitidas en los años 1966 y 1970, respectivamente) se establece en el Art. 40 que los directores de radioperiódicos y noticieros y los jefes de redacción de los mismos deberán ser periodistas graduados o asociados a una entidad periodística con personalidad jurídica.

Sin embargo, estas disposiciones no se cumplen en la práctica.

Art. 82: ?Mientras se crea el Colegio de Periodistas, ?la nominación de jurados que le corresponde conforme esta ley, se hará por la Asociación de Periodistas de Guatemala.

En caso de no hacer la designación, la Asociación de Periodistas de Guatemala, o si perdiere su personalidad jurídica esta entidad, la designación la hará el Colegio de Humanidades?.41

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