Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

Cuando la calumnia o injuria se comete a través de medios de comunicación, la misma se encuentra regulada específicamente en la Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto Número 9 de la Asamblea Constituyente) la cual por su carácter de ley constitucional prevalece sobre el Código Penal. La Ley de Emisión de Imprenta trae una serie de delitos que a continuación se señalan. Sin embargo el Código Penal establece los tipos penales de calumnia e injuria dentro de la legislación Guatemalteca.

Art. 27: ?Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley, quienes falten al respeto a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esn_ta ley?.42

Art. 29: ?Implica traición a la patria, los impresos por medio de los cuales se cometan los delitos tipificados en los Incs. 8 y 20 del Art. 122 del Código Penal; y serán penados con dieciocho meses de prisión co_rreccional, conmutables en la forma y cuantía previstas en Código Penal. En todo caso deberá atenderse a la intención y estimarse las circunstancia, para que el autor no sea penado por una simple opinión?.ue43

Art. 30: ?Se consideran sediciosos escritos que conciten los ánimos al empleo de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes o a la autoridad el 1ibre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de alguna proviidencia judicial o administrativa. En ningún caso podrá tenerse como falta o delito la critica o censura a las leyes, propugnando su reforma? o a las autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Los escritos sediciosos serán penados con seis meses de arresto menor en la forma y cuantía prescritas por el Código Penal?.44

Art. 31: ?Faltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el pudor público. Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal?.45

Art. 32: ?Faltan al respeto a la vida privada, los impresos que penetren en la intimidad del hogar o de la conducta social de las personas, tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Los autores de tales publicaciones serán penados hasta con tres meses de arresto menor en. la forma. y cuantía prescritas en el Código Penal?.46

Art. 33: ?Son calumniosas las publicaciones que imputan, falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de oficio.

Cuando se trate de transcripción o glosa de informaciones dadas por oficinas del Estado la responsabilidad recaerá sobre el empleado o funcionario que las haya suministrado. El autor será penado con cuatro meses de arresto menor conmutables en la forma y cuantía prescritas en el Código Penal?. 47

Art. 34: ?Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad._

Los autores serán penados con cuatro meses de arresto menor conmutables conforme al Código Penal?.o48

Art. 35: ?No constituyen delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por _actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos auncuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación?. 49

Art. 36: ?Las frases ?se dice?, ?se asegura?, ?se sabe?, se consideran como afirmación de los hechos a que se refieren tales frases?.50

La calumnia, injuria y difamación se encuentran reguladas en los Arts. del 159 al 166 del Código Penal. El Código Penal (Decreto Número 17-73 del Congreso) tipifica a la calumnia, injuria y difamación como ?delitos de acción privada?. Los delitos de acción privada sólo pueden ser accionados por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, por lo que el Estado no puede investigar de oficio la comisión de estos delitos. La comisión de un delito conlleva además de la pena correspondiente la condena a resarcir los daños y perjuicios causados a la víctima.

Según el Art. 159 del Código Penal, el responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales y se define como la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.51

El acusado de delito de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación (se admite la exceptio veritatis) 52 en cambio al acusado de delito de injuria no se le admite prueba sobre la veracidad de la imputación53.

Según el Art. 161 del Código Penal, el responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año. Se define la injuria como ?toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona?.54

El Art. 163 establece la figura de las injurias provocadas al decir: ?Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o alguna de ellas?.55

Según el Art. 164 del Código Penal: ?Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que pueda provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad, el decoro del ofendido, ante la sociedad.

Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años?.56

El Código Penal establece que no incurre en delito de calumnia, injuria o difamación, siempre que no haya obrado por interés o ánimo de perjudicar: 1- Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica; 2- Quien, por razón de cometido expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.57

Quien a sabiendas reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas con prisión de dos a cinco años.58

Sin embargo, debe tenerse en cuenta, que la Constitución Política, en el segundo párrafo del Art. 35 establece otra excepción, la cual es de suma importancia para el ejercicio del periodismo y de la libre expresión, al establecer: ?No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.?

Art. 167: ?Se comete el delito de calumnia e injuria o de difamación, no sólo manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores?.59

Art. 171: ?Cuando se ofendiere la memoria de un difunto la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo?.60

Art. 196: ?Quien publicare, fabricare o reprodujere: libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, así como quien los expusiere, distribuyere o hiciere circular, será sancionado con multa de trescientos a cinco mil quetzales.

La misma pena se aplicará a quien diere o participare en espectáculos obscenos de teatro, cinematógrafo, televisión o ejecutare transmisiones radiales de ese género?.61

Otros delitos de interés son relativos a la revelación de secretos y violación de correspondencia. En efecto, el Art. 217: ?Quien, de propósito o para descubrir los secretos de otro, abriere correspondencia, pliego c_errado o despachos telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigidos a quien sin abrirlos, se impusiere de su contenido será sancionado con multa de cien a un mil quetzales?.62

Art. 222: ?Quien, hallándose legítimamente en posesión de correspondencia, de papeles o de grabaciones, fotografías no destinadas a la publicidad, los hiciere públicos, sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidos cuando el hecho cause o pudiere causar perjuicio, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales?.63

Art. 223: ?Quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, si que con ello ocasionare o pudiere ocasionaar perjuicio, será sancionado con prisión de seis meses a dos anos o multa de cien a un mil quetzales?.64

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