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G
u a t e m a l a
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
Cuando
la calumnia o injuria se comete a través de medios de comunicación,
la misma se encuentra regulada específicamente en la Ley de Emisión
del Pensamiento (Decreto Número 9 de la Asamblea Constituyente)
la cual por su carácter de ley constitucional prevalece sobre el
Código Penal. La Ley de Emisión de Imprenta trae una serie de delitos
que a continuación se señalan. Sin embargo el Código Penal establece
los tipos penales de calumnia e injuria dentro de la legislación
Guatemalteca.
Art.
27: ?Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones;
pero serán responsables ante la ley, quienes falten al respeto a
la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas
sancionados por esn_ta ley?.42
Art.
29: ?Implica traición a la patria, los impresos por medio de los
cuales se cometan los delitos tipificados en los Incs. 8 y 20 del
Art. 122 del Código Penal; y serán penados con dieciocho meses de
prisión co_rreccional, conmutables en la forma y cuantía previstas
en Código Penal. En todo caso deberá atenderse a la intención y
estimarse las circunstancia, para que el autor no sea penado por
una simple opinión?.ue43
Art.
30: ?Se consideran sediciosos escritos que conciten los ánimos al
empleo de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes o a
la autoridad el 1ibre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento
de alguna proviidencia judicial o administrativa. En ningún caso
podrá tenerse como falta o delito la critica o censura a las leyes,
propugnando su reforma? o a las autoridades o funcionarios en el
ejercicio de sus cargos. Los escritos sediciosos serán penados con
seis meses de arresto menor en la forma y cuantía prescritas por
el Código Penal?.44
Art.
31: ?Faltan a la moral los impresos que ofenden la decencia o el
pudor público. Los responsables serán sancionados hasta con tres
meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código
Penal?.45
Art.
32: ?Faltan al respeto a la vida privada, los impresos que penetren
en la intimidad del hogar o de la conducta social de las personas,
tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en
sus relaciones sociales. Los autores de tales publicaciones serán
penados hasta con tres meses de arresto menor en. la forma. y cuantía
prescritas en el Código Penal?.46
Art.
33: ?Son calumniosas las publicaciones que imputan, falsamente la
comisión de un delito de los que dan lugar a un procedimiento de
oficio.
Cuando
se trate de transcripción o glosa de informaciones dadas por oficinas
del Estado la responsabilidad recaerá sobre el empleado o funcionario
que las haya suministrado. El autor será penado con cuatro meses
de arresto menor conmutables en la forma y cuantía prescritas en
el Código Penal?. 47
Art.
34: ?Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la
reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio
de la sociedad._
Los
autores serán penados con cuatro meses de arresto menor conmutables
conforme al Código Penal?.o48
Art.
35: ?No constituyen delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios
o empleados públicos por _actos puramente oficiales en el ejercicio
de sus cargos auncuando hayan cesado en dichos cargos al momento
de hacérseles alguna imputación?. 49
Art.
36: ?Las frases ?se dice?, ?se asegura?, ?se sabe?, se consideran
como afirmación de los hechos a que se refieren tales frases?.50
La
calumnia, injuria y difamación se encuentran reguladas en los Arts.
del 159 al 166 del Código Penal. El Código Penal (Decreto Número
17-73 del Congreso) tipifica a la calumnia, injuria y difamación
como ?delitos de acción privada?. Los delitos de acción privada
sólo pueden ser accionados por la víctima, por sus representantes
o por sus causahabientes, por lo que el Estado no puede investigar
de oficio la comisión de estos delitos. La comisión de un delito
conlleva además de la pena correspondiente la condena a resarcir
los daños y perjuicios causados a la víctima.
Según
el Art. 159 del Código Penal, el responsable de calumnia será sancionado
con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos
quetzales y se define como la falsa imputación de un delito de los
que dan lugar a procedimiento de oficio.51
El
acusado de delito de calumnia quedará exento de toda responsabilidad
penal probando la veracidad de la imputación (se admite la exceptio
veritatis) 52 en cambio al acusado de delito
de injuria no se le admite prueba sobre la veracidad de la imputación53.
Según
el Art. 161 del Código Penal, el responsable de injuria será sancionado
con prisión de dos meses a un año. Se define la injuria como ?toda
expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio
de otra persona?.54
El
Art. 163 establece la figura de las injurias provocadas al decir:
?Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el tribunal
podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal
a las dos partes o alguna de ellas?.55
Según
el Art. 164 del Código Penal: ?Hay delito de difamación, cuando
las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren
en forma o por medios de divulgación que pueda provocar odio o descrédito,
o que menoscaben el honor, la dignidad, el decoro del ofendido,
ante la sociedad.
Al
responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a
cinco años?.56
El
Código Penal establece que no incurre en delito de calumnia, injuria
o difamación, siempre que no haya obrado por interés o ánimo de
perjudicar: 1- Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna
producción literaria, artística o científica; 2- Quien, por razón
de cometido expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción,
aptitud o conducta de otra persona.57
Quien
a sabiendas reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias
inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas con
prisión de dos a cinco años.58
Sin
embargo, debe tenerse en cuenta, que la Constitución Política, en
el segundo párrafo del Art. 35 establece otra excepción, la cual
es de suma importancia para el ejercicio del periodismo y de la
libre expresión, al establecer: ?No constituyen delito o falta las
publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra
funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio
de sus cargos.?
Art.
167: ?Se comete el delito de calumnia e injuria o de difamación,
no sólo manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas,
fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar
a los anteriores?.59
Art.
171: ?Cuando se ofendiere la memoria de un difunto la acción por
calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera
de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero
del mismo?.60
Art.
196: ?Quien publicare, fabricare o reprodujere: libros, escritos,
imágenes u objetos obscenos, así como quien los expusiere, distribuyere
o hiciere circular, será sancionado con multa de trescientos a cinco
mil quetzales.
La
misma pena se aplicará a quien diere o participare en espectáculos
obscenos de teatro, cinematógrafo, televisión o ejecutare transmisiones
radiales de ese género?.61
Otros
delitos de interés son relativos a la revelación de secretos y violación
de correspondencia. En efecto, el Art. 217: ?Quien, de propósito
o para descubrir los secretos de otro, abriere correspondencia,
pliego c_errado o despachos telegráfico, telefónico o de otra naturaleza,
que no le esté dirigidos a quien sin abrirlos, se impusiere de su
contenido será sancionado con multa de cien a un mil quetzales?.62
Art.
222: ?Quien, hallándose legítimamente en posesión de correspondencia,
de papeles o de grabaciones, fotografías no destinadas a la publicidad,
los hiciere públicos, sin la debida autorización, aunque le hubieren
sido dirigidos cuando el hecho cause o pudiere causar perjuicio,
será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales?.63
Art.
223: ?Quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio
o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado,
oficio, empleo, profesión o arte, si que con ello ocasionare o pudiere
ocasionaar perjuicio, será sancionado con prisión de seis meses
a dos anos o multa de cien a un mil quetzales?.64
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