Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

Ahora se observan unas normas que hacen alusión al contenido de la información en la publicidad y cobertura de noticias.

La propaganda electoral es libre, establece el Art. 219, sin más limitaciones que la de los actos que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o al orden público. El Art. 221, señala que todo partido o coalición de partidos políticos, legalmente inscritos para un proceso electoral, tendrán derecho a treinta minutos semanales en la radio y televisión del Estado, para dar a conocer su programa político. Lo relativo a este artículo se normará de conformidad con un reglamento.67

Según el Art. 223: ?Durante cualquier proceso electoral está prohibido:

a)   Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño;

b)   Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas;

c)   Realizar propaganda o encuestas electorales de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores al mismo?.68

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