|
G
u a t e m a l a
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
Ahora
se observan unas normas que hacen alusión al contenido de la información
en la publicidad y cobertura de noticias.
La
propaganda electoral es libre, establece el Art. 219, sin más limitaciones
que la de los actos que ofendan la moral o afecten al derecho de
propiedad o al orden público. El Art. 221, señala que todo partido
o coalición de partidos políticos, legalmente inscritos para un
proceso electoral, tendrán derecho a treinta minutos semanales en
la radio y televisión del Estado, para dar a conocer su programa
político. Lo relativo a este artículo se normará de conformidad
con un reglamento.67
Según
el Art. 223: ?Durante cualquier proceso electoral está prohibido:
a) Hacer propaganda electoral pegando o pintando
rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos,
salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización
del dueño;
b) Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes,
para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte
horas;
c) Realizar propaganda o encuestas electorales
de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y
seis horas anteriores al mismo?.68
Página
principal I Notas
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|