|
H
a i t i
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
En
materia de libertad de expresión, la Constitución Nacional del 29
de marzo de 1987 prevé tres disposiciones específicas: 1. libertad
de expresión, 2. la prensa, 3. información
En
cuanto a libertad de expresión, la Constitución dispone:
Art.
28: ?Todo haitiano o haitiana tiene el derecho de expresar libremente
sus opiniones sobre cualquier asunto, por los medios que escoja?.
En
cuanto a libertad de prensa, expresa:
Art.
28.1: ?El periodista ejerce libremente su profesión dentro del marco
jurídico. Este ejercicio no puede estar sometido a autorización
ni censura alguna, salvo en caso de guerra?.
Art.
28.2: ?No puede forzarse a un periodista a revelar sus fuentes.
Este tiene el deber, no obstante ello, de verificar la autenticidad
y la exactitud de la información. Tiene también la obligación de
respetar la ética profesional?.
Art.
28.3: ?Todo delito de prensa, así como el abuso del derecho de expresión,
competen al Código Penal?.
En
cuanto a la libertad de información, la constitución establece:
Art.
40: ?El gobierno tiene la obligación de publicar por medio de la
prensa verbal, escrita y televisada, en los idiomas créole y francés,
todas las leyes, decretos-leyes, decretos, convenios internacionales,
tratados y convenciones, en todo cuanto afecte la vida nacional,
con la excepción de información relativa a la seguridad nacional?.
En
lo que respecta al acceso a los registros públicos o la información
pública, el Art. 40 también hace recomendaciones en este campo.
Sin embargo, los funcionarios públicos nunca han facilitado el acceso
de los periodistas.
Constitucionalmente,
en virtud del Art. 278.2, se plantea una situación que pudiera llevar
al gobierno haitiano a restringir la libertad de prensa.
Art.
278.2: ?La Asamblea Nacional decide con el Poder Ejecutivo las garantías
constitucionales que pueden suspenderse en partes del territorio
que estén en estado de sitio [ley marcial]?.
El
Art. 15 de la ley del 31 de julio de 1986 sobre la prensa especifica
circunstancias de este estado de excepción que pudieran llevar al
gobierno a restringir o suspender esta libertad.
Art.
15 de la Ley de Prensa. Capítulo II: De los delitos de prensa:
Art.
15: ?La libertad de prensa, sea cual fuese la forma en que se ejerce,
está garantizada. Sin embargo, pudiera ser objeto de restricciones
en los casos siguientes:
a) Estado de guerra declarada
b) Estado de sitio?
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|