Reunión de Medio Año





 

H a i t i

10. DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

Este derecho existe. Véase la Ley de Prensa de 1986, Capítulo III: Del Derecho de Respuesta, Encausamiento y Procedimiento: Artículos 19 al 33.

Art. 19: ?Toda persona natural o jurídica puesta en riesgo en un medio de prensa, que se considere sujeto de difamación, podrá ejercer el derecho de respuesta o el encausamiento legal del artículo incriminado o del medio en que el artículo se publicó.

El incumplimiento de las formalidades que se prevén con respecto del derecho de respuesta pudieran suponer la suspensión del medio de prensa o la prohibición de su circulación en el territorio nacional?.

Art. 20: ?La respuesta debe insertarse gratuitamente, en el mismo lugar y con los mismos caracteres que el artículo incriminado, dentro de los tres días siguientes a su recibo, en el caso de diarios, y en el próximo número en el caso de las publicaciones periódicas.

La respuesta no debe ser más extensa que el artículo incriminado. De ser así, la porción adicional se pagará al precio corriente de la publicidad?.

Art. 21: ?La acción penal en materia de delitos de prensa se llevará ante los tribunales correccionales del lugar de dichos delitos o del lugar de residencia del acusado o del lugar en que se ha encontrado al acusado.

El caso se juzgará con prelación sobre cualquier otro asunto, sin prórroga ni mandamiento de cambio de la lista de casos, y la sentencia deberá pronunciarse en un plazo de tres días contados desde la decisión que dispuso la consulta?.

Las sentencias pueden impugnarse, apelarse o remitirse a la Corte Suprema.

Los periódicos conceden el derecho de respuesta. No se conoce el procedimiento legal en caso de que no se respetase esta disposición.

 

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