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10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
Este
derecho existe. Véase la Ley de Prensa de 1986, Capítulo III: Del
Derecho de Respuesta, Encausamiento y Procedimiento: Artículos 19
al 33.
Art.
19: ?Toda persona natural o jurídica puesta en riesgo en un medio
de prensa, que se considere sujeto de difamación, podrá ejercer
el derecho de respuesta o el encausamiento legal del artículo incriminado
o del medio en que el artículo se publicó.
El
incumplimiento de las formalidades que se prevén con respecto del
derecho de respuesta pudieran suponer la suspensión del medio de
prensa o la prohibición de su circulación en el territorio nacional?.
Art.
20: ?La respuesta debe insertarse gratuitamente, en el mismo lugar
y con los mismos caracteres que el artículo incriminado, dentro
de los tres días siguientes a su recibo, en el caso de diarios,
y en el próximo número en el caso de las publicaciones periódicas.
La
respuesta no debe ser más extensa que el artículo incriminado. De
ser así, la porción adicional se pagará al precio corriente de la
publicidad?.
Art.
21: ?La acción penal en materia de delitos de prensa se llevará
ante los tribunales correccionales del lugar de dichos delitos o
del lugar de residencia del acusado o del lugar en que se ha encontrado
al acusado.
El
caso se juzgará con prelación sobre cualquier otro asunto, sin prórroga
ni mandamiento de cambio de la lista de casos, y la sentencia deberá
pronunciarse en un plazo de tres días contados desde la decisión
que dispuso la consulta?.
Las
sentencias pueden impugnarse, apelarse o remitirse a la Corte Suprema.
Los
periódicos conceden el derecho de respuesta. No se conoce el procedimiento
legal en caso de que no se respetase esta disposición.
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