Reunión de Medio Año





 

H a i t i

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

Los Arts. 183, 184 y 185 del Código Penal contienen disposiciones relativas a la injuria.

Art. 183: ?Cuando uno o más jueces del orden administrativo o judicial, o el comandante de una comuna, en cumplimiento de sus funciones o en ocasión de dicho cumplimiento, hayan recibido algún insulto, de palabra o por escrito, que tienda a empañar su honor o a herir su sensibilidad, la persona que les ha insultado será castigada con una pena de entre tres meses y un año de prisión?.

Art. 184: ?Los insultos contra un juez o comandante de comuna en el cumplimiento de sus deberes, proferidos por medio de gestos o amenazas, serán castigados con una pena de entre tres meses y un año de prisión?.

Art. 185: ?Los insultos contra un funcionario ministerial o agente responsable encargado del orden público en el cumplimiento de sus deberes o en ocasión de dicho cumplimiento, proferidos por medio de gestos o amenazas, serán castigados con una multa de entre dieciséis y cuarenta gourdes?.

Art. 396-10: ?Serán castigados con una multa de entre dos y cuatro piastras, inclusive: quienes sin provocación hayan proferido insultos contra alguien, excepto las personas previstas en los Arts. 313 a 323 inclusive.

Art. 393: ?La pena de prisión contra las personas que se mencionan en el Art. 390 se aplicará en caso de recidivismo por tres días?.

 

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