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11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
Los
Arts. 183, 184 y 185 del Código Penal contienen disposiciones relativas
a la injuria.
Art.
183: ?Cuando uno o más jueces del orden administrativo o judicial,
o el comandante de una comuna, en cumplimiento de sus funciones
o en ocasión de dicho cumplimiento, hayan recibido algún insulto,
de palabra o por escrito, que tienda a empañar su honor o a herir
su sensibilidad, la persona que les ha insultado será castigada
con una pena de entre tres meses y un año de prisión?.
Art.
184: ?Los insultos contra un juez o comandante de comuna en el cumplimiento
de sus deberes, proferidos por medio de gestos o amenazas, serán
castigados con una pena de entre tres meses y un año de prisión?.
Art.
185: ?Los insultos contra un funcionario ministerial o agente responsable
encargado del orden público en el cumplimiento de sus deberes o
en ocasión de dicho cumplimiento, proferidos por medio de gestos
o amenazas, serán castigados con una multa de entre dieciséis y
cuarenta gourdes?.
Art.
396-10: ?Serán castigados con una multa de entre dos y cuatro piastras,
inclusive: quienes sin provocación hayan proferido insultos contra
alguien, excepto las personas previstas en los Arts. 313 a 323 inclusive.
Art.
393: ?La pena de prisión contra las personas que se mencionan en
el Art. 390 se aplicará en caso de recidivismo por tres días?.
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