Reunión de Medio Año





 

H a i t i

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

Art. 28.2: ?No puede forzarse a un periodista a revelar sus fuentes. Este tiene el deber, no obstante ello, de verificar la autenticidad y la exactitud de la información. Tiene también la obligación de respetar la ética profesional?.

Esta disposición constitucional fechada el 29 de marzo de 1987 contrasta con la Ley de Prensa del 31 de julio de 1986.

Art. 6: ?Todo impreso que se haga público deberá mencionar en cada número el nombre y la dirección del impresor y el nombre del administrador responsable, y deberá depositarse en duplicado en el Ministerio de Información y Coordinación en Port-au-Prince o en las oficinas regionales de dicho ministerio en las provincias. En el caso de la radiodifusión y la televisión, la señal de la estación habrá de repetirse al comienzo de cada hora y al comienzo y al final de cada boletín noticioso. Además, deberá mencionarse la fuente de la información transmitida durante los boletines noticiosos?.

 

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