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16.
DERECHOS DE AUTOR
La
ley de derechos de autor contiene disposiciones específicas relativas
a los derechos de autor en periódicos; se trata de los Arts. 10,
16, 17 y 18 del decreto del 9 de enero de 1968 sobre autores de
obras literarias, científicas y artísticas, publicado en Moniteur
el 18 de enero de 1968.
Art.
10: ?Los derechos de autor incluyen la facultad exclusiva del autor
de una obra literaria, científica y artística de utilizar su obra
y de autorizar la utilización de ésta en todo o en parte, de disponer
de su derecho de cualquier modo, en todo en parte, y de traspasarlos
mediante testamento o por efecto de la ley. La obra puede utilizarse
de acuerdo con su naturaleza o con cualquiera de los procedimientos
siguientes u otros que puedan ocurrir en un futuro?.
Art.
16: ?Las obras literarias, científicas y artísticas que se beneficien
de la protección legal y que se publiquen en periódicos y revistas
no podrán reproducirse sin autorización, sea cual fuese la índole
del sujeto?.
Art.
17: ?Los artículos de actualidad publicados en periódicos y revistas
pueden reproducirse en la prensa, a menos que la reproducción esté
prohibida por reservas especiales o generales incluidas en ellos.
De todos modos, la naturaleza de su origen deberá indicarse de manera
precisa. La firma simple del autor equivaldrá siempre a una reserva
de derechos?.
Art.
18: ?La protección de la ley no se extiende a información contenida
en las noticias diarias publicadas en la prensa?.
En
lo que respecta a los derechos de periodistas o dueños de fotografías,
la ley dispone:
Art.
11: ?Las obras literarias, científicas y artísticas protegidas por
el decreto anterior incluyen libros, manuscritos y folletos de todo
género, sin importar su extensión; textos manuscritos o impresos
de conferencias, charlas, discursos, sermones y otras obras de la
misma naturaleza; obras teatrales y dramas musicales, coreografía
y pantomimas cuya escena se defina por escrito o de cualquier otra
manera; composiciones musicales con letra o sin ella; dibujos, ilustraciones,
pinturas, ilustraciones y litografías, obras fotográficas
y cinematográficas; esferas astronómicas o geográficas, mapas, planos,
bocetos u obras plásticas relacionadas con la geografía, la geología,
la topografía, la arquitectura o cualquier otra ciencia; y, por
último, toda producción literaria, científica y artística susceptible
de publicación o de reproducción?.
Art.
14: ?Las traducciones, adaptaciones, compilaciones, arreglos, resúmenes,
dramatizaciones u otras versiones de obras literarias, científicas
y artísticas, inclusive las adaptaciones fotográficas y cinematográficas,
disfrutan de la protección instituida por el decreto anterior en
calidad de obras originales, sin prejuicio de los derechos de autor
del autor de la obra.
Es
posible retirar un libro o publicación del mercado por violación
de la ley de derechos de autor en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 397, 349 y 351 del Código Penal, concretamente el capítulo
que trata de la violación de reglamentos relativos al comercio y
a las artes?.
Art.
347: ?Toda edición de escritos, composiciones musicales, dibujos,
litografías, pinturas o cualquier otra producción, impresa o grabada
en todo o en parte en violación de las leyes y los reglamentos de
la propiedad del autor constituye falsificación y la falsificación
es delito?.
Art.
349: ?La multa que se le impone al falsificador o quien introduce
falsificaciones será de no menos de cien gourdes y no más de cuatrocientos;
para el comerciante detallista, la multa será de no menos de dieciséis
gourdes y no más de ochenta.
Se
decretará la confiscación de la edición falsificada contra el falsificador
y contra quien la introduce y el comerciante detallista.
También
se confiscarán los dibujos, moldes o matrices de objetos falsificados?.
Art.
351: ?En todos los casos previstos en los cuatro artículos anteriores,
el producto de las confiscaciones o los ingresos confiscados se
le remitirán al dueño a fin de indemnizarle lo más posible por los
daños y perjuicios sufridos; el excedente de su indemnización o
el total de ésta, de no haber habido ventas de objetos confiscados
ni confiscación de ingresos, se determinará por los medios ordinarios?.
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