Reunión de Medio Año





 

H a i t i

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

La Ley de Prensa de 1986 determina las condiciones y los reglamentos para el registro de periódicos sin crear categorías ni diferencias.

Art. 4: ?La creación de un medio o empresa de prensa queda sujeta a una declaración previa que debe dirgirse al Ministerio de Información y Coordinación, al Archivo Nacional y a la Biblioteca Nacional para fines del depósito legal.

Esta declaración habrá de indicar el título del periódico, su periodicidad, su dirección, el nombre de su administrador y el nombre del impresor?.

Art. 5: ?Un medio puede existir solo y disfrutar de la plenitud de prerrogativas que se otorgan a las empresas comerciales.

El funcionamiento de los medios o de las empresas de prensa estatales se rige por sus leyes orgánicas, por la legislación vigente y por la ley de administración pública?.

Art. 6: ?Todo impreso que se haga público deberá mencionar en cada número el nombre y la dirección del impresor y el nombre del administrador responsable, y deberá depositarse en duplicado en el Ministerio de Información y Coordinación en Port-au-Prince o en las oficinas regionales de dicho ministerio en las provincias. En el caso de la radiodifusión y la televisión, la señal de la estación habrá de repetirse al comienzo de cada hora y al comienzo y al final de cada boletín noticioso. Además, deberá mencionarse la fuente de la información transmitida durante los boletines noticiosos?.

Art. 7: ?La creación de una empresa de prensa audiovisual queda sujeta a una declaración previa que debe dirgirse al Ministerio de Información y Coordinación y al Ministerio de Justicia.

Esta declaración deberá indicar el título del medio de prensa, su nombre y dirección, el nombre de su dueño y el del administrador responsable?.

 

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