Reunión de Medio Año





 

H a i t i

18. REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

El Art. 60 de la ley del 12 de octubre de 1977 que concede al Estado el monopolio de los servicios de telecomunicaciones (inclusive las transmisiones de radio y televisión) determina las condiciones en que pueden hacerse inversiones extranjeras en el campo de la prensa.

Art. 60: ?La concesión que permite la explotación de una estación comercial de radiodifusión se otorga exclusivamente a nacionales haitianos o a compañías integradas por mayoría de haitianos.

Estas compañías gozan de condición propia y no pueden ser sucursales ni subsidiarias de compañías de empresas nacionales o extranjeras. Los socios deben pagar el capital de manera real y efectiva?.

No existen, sin embargo, restricciones que obliguen a una empresa de prensa a contratar nacionales exclusivamente. Pero el periodista extranjero que trabaje en un periódico debe tener autorización del Ministerio de Asuntos Sociales y cumplir con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley de Prensa de 1986: ?El periodista extranjero que desee ejercer su profesión en Haití deberá ? sin prejuicio de las demás condiciones previstas en la ley ? solicitarle al Ministerio de Información y Coordinación, con la presentación de su tarjeta de periodista, una credencial que sea válida durante su estancia en el territorio nacional. Esta credencial podrá renovarse de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 si la estancia pasara de un (1) año.

Sin embargo, para ser director o editor de un periódico o de otros medios, el Art. 12 de la Ley de Prensa de 1986 hace obligatorio que el periodista tenga la nacionalidad haitiana?.

Art. 12: ?Todo administrador responsable de un medio de prensa ha de tener la nacionalidad haitiana y disfrutar de sus derechos civiles y políticos?.

 

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