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18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
El
Art. 60 de la ley del 12 de octubre de 1977 que concede al Estado
el monopolio de los servicios de telecomunicaciones (inclusive las
transmisiones de radio y televisión) determina las condiciones en
que pueden hacerse inversiones extranjeras en el campo de la prensa.
Art.
60: ?La concesión que permite la explotación de una estación comercial
de radiodifusión se otorga exclusivamente a nacionales haitianos
o a compañías integradas por mayoría de haitianos.
Estas
compañías gozan de condición propia y no pueden ser sucursales ni
subsidiarias de compañías de empresas nacionales o extranjeras.
Los socios deben pagar el capital de manera real y efectiva?.
No
existen, sin embargo, restricciones que obliguen a una empresa de
prensa a contratar nacionales exclusivamente. Pero el periodista
extranjero que trabaje en un periódico debe tener autorización del
Ministerio de Asuntos Sociales y cumplir con lo dispuesto en el
Art. 9 de la Ley de Prensa de 1986: ?El periodista extranjero que
desee ejercer su profesión en Haití deberá ? sin prejuicio de las
demás condiciones previstas en la ley ? solicitarle al Ministerio
de Información y Coordinación, con la presentación de su tarjeta
de periodista, una credencial que sea válida durante su estancia
en el territorio nacional. Esta credencial podrá renovarse de acuerdo
con lo dispuesto en el Art. 8 si la estancia pasara de un (1) año.
Sin
embargo, para ser director o editor de un periódico o de otros medios,
el Art. 12 de la Ley de Prensa de 1986 hace obligatorio que el periodista
tenga la nacionalidad haitiana?.
Art.
12: ?Todo administrador responsable de un medio de prensa ha de
tener la nacionalidad haitiana y disfrutar de sus derechos civiles
y políticos?.
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