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19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Existe
una disposición específica que prohíbe los monopolios en las comunicaciones.
Se trata del Art. 59 del decreto del 12 de octubre de 1977 sobre
telecomunicaciones.
Art.
59. Cada concesionario no podrá ser titular de más de una licencia
de los distintos servicios de radiodifusión establecidos en la misma
zona.
Las
relaciones comerciales entre las estaciones privadas se definen
oficialmente por escrito; deben primeramente obtener autorización
de CONATEL, habida cuenta del principio de la explotación individual.
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