Reunión de Medio Año





 

H a i t i

19. REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Existe una disposición específica que prohíbe los monopolios en las comunicaciones. Se trata del Art. 59 del decreto del 12 de octubre de 1977 sobre telecomunicaciones.

Art. 59. Cada concesionario no podrá ser titular de más de una licencia de los distintos servicios de radiodifusión establecidos en la misma zona.

Las relaciones comerciales entre las estaciones privadas se definen oficialmente por escrito; deben primeramente obtener autorización de CONATEL, habida cuenta del principio de la explotación individual.

 

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