|
H
a i t i
21.
REGULACION SOBRE DISTRIBUCION DE DIARIOS, LIBROS, REVISTAS E IMPRESOS
La
Ley de Prensa de 1986 establece: Art. 24: ?Las ventas de periódicos
u otros impresos tales como libros, folletos, dibujos, estampas
o fotografías por vendedores ambulantes, o su distribución en la
vía pública o en otros sitios privados o públicos son totalmente
libres, salvo que la persona responsable del sitio sea de otra opinión
y estime que esta actividad pudiera entorpecer, aunque fuese temporalmente,
el desenvolvimiento normal de los servicios para que se ha concebido
dicho sitio?.
Art.
25: ?Las librerías que aseguran las ventas de periódicos y otros
impresos publicados en el extranjero incurren en responsabilidad
civil y penal cuando estos impresos contienen asuntos que quedan
comprendidos en las prohibiciones y los delitos que se prevén en
los Artículos 16 y 17 del decreto anterior?
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|