Reunión de Medio Año





 

H a i t i

21. REGULACION SOBRE DISTRIBUCION DE DIARIOS, LIBROS, REVISTAS E IMPRESOS

La Ley de Prensa de 1986 establece: Art. 24: ?Las ventas de periódicos u otros impresos tales como libros, folletos, dibujos, estampas o fotografías por vendedores ambulantes, o su distribución en la vía pública o en otros sitios privados o públicos son totalmente libres, salvo que la persona responsable del sitio sea de otra opinión y estime que esta actividad pudiera entorpecer, aunque fuese temporalmente, el desenvolvimiento normal de los servicios para que se ha concebido dicho sitio?.

Art. 25: ?Las librerías que aseguran las ventas de periódicos y otros impresos publicados en el extranjero incurren en responsabilidad civil y penal cuando estos impresos contienen asuntos que quedan comprendidos en las prohibiciones y los delitos que se prevén en los Artículos 16 y 17 del decreto anterior?

 

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