Reunión de Medio Año





 

H a i t i

4. STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL

Existe una disposición constitucional que se refiere a la preeminencia de los tratados internacionales celebrados y ratificados con respecto de la legislación nacional.

Art. 276.2 de la Constitución de 1987. Los tratados o acuerdos internacionales, una vez sancionados y ratificados forman parte de la legislación del país y abrogan todas las leyes contrarias a ellos.

Los tratados celebrados y ratificados pueden aplicarse directamente en el derecho local si no están reñidos con la constitución. Pero en caso de conflicto entre el derecho nacional y los tratados, la Constitución prevalece.

Art. 276: ?El parlamento haitiano no puede ratificar ningún tratado ni acuerdo internacional que contenga cláusulas que estén reñidas con dicha constitución?.

 

Página principal


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela