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4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
Existe
una disposición constitucional que se refiere a la preeminencia
de los tratados internacionales celebrados y ratificados con respecto
de la legislación nacional.
Art.
276.2 de la Constitución de 1987. Los tratados o acuerdos internacionales,
una vez sancionados y ratificados forman parte de la legislación
del país y abrogan todas las leyes contrarias a ellos.
Los
tratados celebrados y ratificados pueden aplicarse directamente
en el derecho local si no están reñidos con la constitución. Pero
en caso de conflicto entre el derecho nacional y los tratados, la
Constitución prevalece.
Art.
276: ?El parlamento haitiano no puede ratificar ningún tratado ni
acuerdo internacional que contenga cláusulas que estén reñidas con
dicha constitución?.
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