Reunión de Medio Año





 

H a i t i

5. ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA

No existen tribunales especiales en materia de delitos de prensa y difamación. Estas infracciones son asunto del Código Penal.

En este campo, la Ley de Prensa estipula lo siguiente:

Art. 17: ?Ningún delito puede asimilarse, por las razones que sean, a un delito político; los delitos de prensa corresponden naturalmente a los tribunales de derecho común?.

Art. 18: ?Hay delito de prensa cuando un texto impreso o una transmisión de radio o de televisión atenta contra las buenas costumbres y el orden?.

El Art. 313 del Código Penal dispone:

?Será culpable del delito de difamación quien, en lugares o reuniones públicas, mediante acto auténtico y público, en texto impreso o no que se haya fijado, vendido o distribuido, haya imputado a alguien hechos que atentan contra su honor y el respeto que merece?.

 

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