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5.
ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA
No
existen tribunales especiales en materia de delitos de prensa y
difamación. Estas infracciones son asunto del Código Penal.
En
este campo, la Ley de Prensa estipula lo siguiente:
Art.
17: ?Ningún delito puede asimilarse, por las razones que sean, a
un delito político; los delitos de prensa corresponden naturalmente
a los tribunales de derecho común?.
Art.
18: ?Hay delito de prensa cuando un texto impreso o una transmisión
de radio o de televisión atenta contra las buenas costumbres y el
orden?.
El
Art. 313 del Código Penal dispone:
?Será
culpable del delito de difamación quien, en lugares o reuniones
públicas, mediante acto auténtico y público, en texto impreso o
no que se haya fijado, vendido o distribuido, haya imputado a alguien
hechos que atentan contra su honor y el respeto que merece?.
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