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6.
COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO
De
acuerdo con lo estipulado en la Ley del 31 de julio de 1986, existe
un sector del gobierno que tiene la obligación legal de dar la autorización
para ejercer el periodismo.
Art.
9 de la Ley de Prensa de 1986. ?El periodista extranjero que desee
ejercer su profesión en Haití deberá ? sin prejuicio de las demás
condiciones previstas en la ley ? solicitarle al Ministerio de Información
y Coordinación, con la presentación de su tarjeta de periodista,
una credencial que sea válida durante su estancia en el territorio
nacional. Esta credencial podrá renovarse de acuerdo con lo dispuesto
en el Art. 8 si la estancia pasara de un (1) año?.
Art.
10: ?Unicamente los tenedores de una tarjeta de identificación provisional
podrán utilizar el título de periodista ante las autoridades administrativas
nacionales. Esta tarjeta la expide el Ministerio de Información
y Coordinación después de presentados los documentos siguientes:
a) Partida de nacimiento
b) Certificado de conclusión de estudios secundarios
(2ª parte)
c) Título universitario o equivalente
d) Tarjeta de identificación de periodista expedida
por un medio o empresa de prensa legalmente registrado
e) Recibo de la Administración General de Impuestos
por la licencia comercial?.
Esta
norma, impugnada por los periodistas, no se ha aplicado nunca y
ha caído en el olvido. El Ministerio de Información y Coordinación
se mantenía cerrado al término de esta edición.
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