Reunión de Medio Año





 

H a i t i

6. COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO

De acuerdo con lo estipulado en la Ley del 31 de julio de 1986, existe un sector del gobierno que tiene la obligación legal de dar la autorización para ejercer el periodismo.

Art. 9 de la Ley de Prensa de 1986. ?El periodista extranjero que desee ejercer su profesión en Haití deberá ? sin prejuicio de las demás condiciones previstas en la ley ? solicitarle al Ministerio de Información y Coordinación, con la presentación de su tarjeta de periodista, una credencial que sea válida durante su estancia en el territorio nacional. Esta credencial podrá renovarse de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 si la estancia pasara de un (1) año?.

Art. 10: ?Unicamente los tenedores de una tarjeta de identificación provisional podrán utilizar el título de periodista ante las autoridades administrativas nacionales. Esta tarjeta la expide el Ministerio de Información y Coordinación después de presentados los documentos siguientes:

a)   Partida de nacimiento

b)   Certificado de conclusión de estudios secundarios (2ª parte)

c)   Título universitario o equivalente

d)   Tarjeta de identificación de periodista expedida por un medio o empresa de prensa legalmente registrado

e)   Recibo de la Administración General de Impuestos por la licencia comercial?.

Esta norma, impugnada por los periodistas, no se ha aplicado nunca y ha caído en el olvido. El Ministerio de Información y Coordinación se mantenía cerrado al término de esta edición.

 

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