|
H
a i t i
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
El
Código Penal establece responsabilidades por publicaciones calumniosas:
El
Art. 13 de la Ley de Prensa de 1986: ?Toda publicación de un texto
no firmado supone la responsabilidad civil y penal del administrador
responsable?.
Art.
19: ?Toda persona natural o jurídica puesta en riesgo en un medio
de prensa, que se considere sujeto de difamación, podrá ejercer
el derecho de respuesta o el encausamiento legal del artículo incriminado
o del medio en que el artículo se publicó.
El
incumplimiento de las formalidades que se prevén con respecto del
derecho de respuesta pudieran suponer la suspensión del medio de
prensa o la prohibición de su circulación en el territorio nacional?.
El
Art. 19 de la Ley de Prensa determina las medidas que deben tomarse
en caso de un delito de prensa. La persona injuriada puede obtener
el derecho de responder o trabar pleito ante los tribunales de derecho
común.
En
lo que respecta al derecho de respuesta, el Art. 20 estipula: ?La
respuesta debe insertarse gratuitamente, en el mismo lugar y con
los mismos caracteres que el artículo incriminado, dentro de los
tres días siguientes a su recibo, en el caso de diarios, y en el
próximo número en el caso de las publicaciones periódicas.
En
lo que respecta a los delitos de prensa, las sentencias pueden impugnarse,
apelarse o remitirse a la Corte Suprema.
El
procedimiento comienza a tramitarse tan pronto como se determina
la difamación o el delito.
1. Si se trata de una difamación u otro delito
de prensa por el que la persona se siente lesionada, la víctima
puede radicar directamente una queja con el juez de mayor antigüedad
del tribunal civil, quien se encargará de colocarla en la lista
de casos. En ese momento hay parte civil. El agente del ministerio
público (el fiscal de la república) preside y expresa una opinión
que no compromete al juez. El procedimiento se determina en el Capítulo
II del Código de Investigaciones Penales: DE LOS TRIBUNALES CORRECCIONALES,
Art. 155 a 175?.
Si
se trata de un delito de prensa previsto en el Art. 16 de la Ley
de Prensa, el fiscal de la república está a cargo de la acción pública.
También en este caso la víctima puede constituirse en parte civil
a los efectos de presentar una reclamación por daños y perjuicios.
Pero la parte civil no puede solicitar una sanción penal contra
el culpable de un delito de prensa. Tal solicitud compete al fiscal
y es deber del juez.
La
persona o el periodista culpable de difamación o de un delito de
prensa que cause daños y perjuicios a otros podrá ser condenada
a pagarle daños al demandante fuera de la sentencia penal que se
pronuncie, de acuerdo con lo prescrito en el Código Civil:
Art.
1.168: ?Toda acción que tome una persona y que cause perjuicios
a otra obliga a la primera a repararla?.
Art.
1.169: ?Cada uno es responsable de los daños y perjuicios que haya
causado, no sólo por sus actos sino también por su negligencia o
imprudencia.
El
juez pronuncia su decisión. La parte civil se encargará de hacerse
pagar los daños y perjuicios, y el fiscal de la república se encargará
de hacer cumplir la pena impuesta. Sin embargo, en caso de que se
interponga algún recurso o se apele de la decisión a la Corte Suprema,
la decisión no podrá ejecutarse de inmediato.
La
detención preventiva no es apropiada en materia de delitos de prensa.
En
el paíz no ha habido durante mucho tiempo ningún caso en que un
tribunal haya condenado a un periodista. Se sabe de una sola condena
por difamación que data de 1990 cuando se condenó simbólicamente
al director del diario gubernamental L?Union a pagar un (1)
gourde por concepto de daños y perjuicios y a pasar una (1) hora
detenido por difamación y calumnia contra el líder del Partido Comunista?.
La
legislación haitiana no tiene disposiciones que protejan la intimidad
o la vida privada. En cuanto a la moral y las buenas costumbres,
la Ley de Prensa estipula:
Art.
16: ?Hay delito de prensa cuando un texto impreso o una transmisión
de radio o de televisión atenta contra las buenas costumbres y el
orden?.
Existe
una ley sobre los derechos de autor de obras literarias, científicas
y artísticas, fechada el 9 de enero de 1968 y publicada en el Moniteur
(el diario oficial) del 18 de enero de 1968. Hay también una
sección del Código Penal que trata de la violación de reglamentos
relativos al comercio y a las artes en que se encuentran los Arts.
347, 348, 349, 350 y 351, dedicados exclusivamente a trabajos literarios
y científicos. El Art. 63 de la ley del 12 de octubre de 1977 no
protege las obras registradas.
Art.
63: ?Con raras excepciones (reportaje) que son objeto de acuerdos
con gremios de autores y compositores, no podrá transmitirse ninguna
obra sin el previo acuerdo del autor, que en cada ocasión percibe
regalías. No obstante ello, las obras grabadas podrán transmitirse
sin autorización previa?.
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|