Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s


1. MARCO CONSTITUCIONAL

Los principios sobre libertad de expresión están contenidos en la Constitución de 1982. Art. 72: ?Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones?.1

Art. 73: ?Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento. sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley.

Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.

La dirección de los periódicos impresos radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento?.2

Art. 74: ?No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información?.3

Art. 75: ?La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.

La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley?.4

Art. 76: ?Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen?.5

Art. 187: ?El ejercicio de los derechos establecidos en los Arts. 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá?.6

 

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