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H
o n d u r a s
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
De
conformidad con la Ley de Emisión del Pensamiento toda persona natural
o jurídica tiene derecho a defenderse decorosamente de los cargos
y críticas que se le imputen y obliga a los medios a insertar gratuitamente
la réplica existiendo sanciones pecuniarias en caso de negativa
o de mora en su publicación, incurriendo en responsabilidad.
Art.
32: ?Toda persona natural o jurídica tiene derecho a defenderse
decorosamente de los cargos y criticas que se le hagan por la prensa
con el fin de desvirtuar los hechos que se le imputen?.66
Art.
33: ?El derecho de defensa obliga a la publicación en que se hubiere
hecho el cargo o la crítica a insertar gratuitamente la réplica
de la persona que se considere perjudicada por informaciones, artículos
o comentarios periodísticos de cualquier clase?.67
Art.
34: ?El escrito de defensa debe publicarse íntegramente conforme
al original firmado por el reclamante?.68
Art.
35: ?El periódico escrito o hablado que sin causa justificada se
niegue a publicarla réplica o defensa del reclamante o que demore
su publicación por más de tres días incurrirá en una multa de cien
a quinientos lempiras que hará efectiva gubernativamente la Gobernación
Política respectiva, sin perjuicio de publicar la defensa o réplica
en la edición subsiguiente?.69
Art.
36: ?La entrega de la réplica o defensa se establecerá en forma
auténtica para los efectos de la sanción a que se refiere el artículo
anterior?.70
Art.
37: ?El texto de la defensa o réplica debe publicarse en la misma
plana usada en la publicación que origina la defensa. Los titulares
deben publicarse en el mismo tipo de letra que el usado en el encabezamiento
del texto que dio motivo a la defensa.
Las
disposiciones que anteceden, se aplicarán, en lo procedente, a las
radiotransmisores?.71
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