Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

El desacato constituye una figura jurídica contenida en el Código Penal, cuando se amenazare o injuriare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad a una autoridad pública, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Art. 323: ?Quien ofendiere al Presidente de la República en su integridad corporal o en su libertad será penado con ocho o doce años de reclusión?.72

Art. 325: ?Los delitos de que se trata en los tres artículos precedentes cometidos contra los Secretarios de Estado, Diputados al Congreso Nacional y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán sancionados respectivamente con las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en un quinto?.73

Art. 345: ?Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años a quien amenace, calumnie, injurie, insulte o de cualquier otro modo ofenda en su dignidad a una autoridad pública con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea de hecho, de palabra o por escrito.

Si el ofendido fuere el Presidente de la República o alguno de los altos funcionarios a que se refiere el Art. 325, anterior, la reclusión será de tres (3) a seis (6) años?.74

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