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H
o n d u r a s
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
El
desacato constituye una figura jurídica contenida en el Código Penal,
cuando se amenazare o injuriare o de cualquier otro modo ofendiere
en su dignidad a una autoridad pública, en ejercicio de sus funciones
o con ocasión de ellas.
Art.
323: ?Quien ofendiere al Presidente de la República en su integridad
corporal o en su libertad será penado con ocho o doce años de reclusión?.72
Art.
325: ?Los delitos de que se trata en los tres artículos precedentes
cometidos contra los Secretarios de Estado, Diputados al Congreso
Nacional y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán sancionados
respectivamente con las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas
en un quinto?.73
Art.
345: ?Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años a
quien amenace, calumnie, injurie, insulte o de cualquier otro modo
ofenda en su dignidad a una autoridad pública con ocasión del ejercicio
de sus funciones, ya sea de hecho, de palabra o por escrito.
Si
el ofendido fuere el Presidente de la República o alguno de los
altos funcionarios a que se refiere el Art. 325, anterior, la reclusión
será de tres (3) a seis (6) años?.74
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