Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

17. REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES

No existe necesidad de registros especiales, salvo que las personas jurídicas deben seguir con los procedimientos normales que deben cumplir las demás empresas.

El Art. 74 establece: ?No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información?.83

Por su parte, el Art. 73 de la Constitución en su párrafo tercero especifica: ?La Dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento?.84

Art. 13: ?Todo dueño o arrendatario de establecimientos tipográficos, _difusoras de radio y televisión, antes de iniciar sus labores deberá comunicar por escrito al Poder Ejecutivo, por medio de la respectiva Gobernación Política, los informes siguientes:

1.- El nombre del taller impresor, estación radiodifusora o televisora, agregando, en las últimas, la frecuencia de ondas y las siglas de su identificación radial;

2.- El lugar donde se haya establecida la imprenta o la planta radial, estudios u oficinas con descripción de equipos y organización; y,

3.- El nombre e identificación del propietario o arrendatario del establecimiento,a indicando quienes son sus directivos?.85

Art. 14: ?Los dueños o arrendatarios de imprentas o radiodifusoras ya establecidas harán igual comunicación dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley?.86

Art. 15: ?Cuando un establecimiento tipográfico, radiodifusor o televisor, pase a otro dueño, éste queda obligado a cumplir con las prescripciones del Art. 13?.287

Art. 16: ?Las Imprentas o radiodifusoras no matriculadas quedan siempre sujetas a esta ley, debiendo matricularlas de oficio el Gobernador Político respectivo, en cuyo caso impondrá multa de quinientos a mil Lempiras al infractor?.88

Art. 17: ?Estarán exentos del servicio militar obligatorio y de ejercicios de adiestramiento en tiempos de paz, los gerentes de imprentas y radiodifusoras, los tipógrafos, editores, directores, redactores, cronistas,/ reporteros, fotógrafos, caricaturistas, dibujantes, locutores, operadores de radio y corresponsales de la prensa escrita y hablada, en servicio activo?.89

Art. 20: ?Los archivos de las radiodifusoras, en lo concerniente a los textos de radiodifusiones y a las grabaciones que conserven para su garantía, deberán mostrase a las personas que se consideren afectadas, las cual_es al examinar estos documentos y materiales serán responsables ante los tribunales comunes por los abusos que cometieren. Tales documentos y materiales no podrán extraerse de los archivos de las radiodifusoras más que_ por orden de autoridad competente. La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriores causará multa que se graduará entre cien y mil lempiras?.90

Art. 21: ?La fundación y funcionamiento de periódicos hablados y escritos no estarán sujetos a permisos o licencias de ninguna autoridad?.st91

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