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H
o n d u r a s
17.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD Y REGISTRO DE PUBLICACIONES
No
existe necesidad de registros especiales, salvo que las personas
jurídicas deben seguir con los procedimientos normales que deben
cumplir las demás empresas.
El
Art. 74 establece: ?No se puede restringir el derecho de emisión
del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares del material usado para la
impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos
usados para difundir la información?.83
Por
su parte, el Art. 73 de la Constitución en su párrafo tercero especifica:
?La Dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados,
y la orientación intelectual política y administrativa de los mismos,
será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento?.84
Art.
13: ?Todo dueño o arrendatario de establecimientos tipográficos,
_difusoras de radio y televisión, antes de iniciar sus labores deberá
comunicar por escrito al Poder Ejecutivo, por medio de la respectiva
Gobernación Política, los informes siguientes:
1.-
El nombre del taller impresor, estación radiodifusora o televisora,
agregando, en las últimas, la frecuencia de ondas y las siglas de
su identificación radial;
2.-
El lugar donde se haya establecida la imprenta o la planta radial,
estudios u oficinas con descripción de equipos y organización; y,
3.-
El nombre e identificación del propietario o arrendatario del establecimiento,a
indicando quienes son sus directivos?.85
Art.
14: ?Los dueños o arrendatarios de imprentas o radiodifusoras ya
establecidas harán igual comunicación dentro de los treinta días
siguientes a la vigencia de esta ley?.86
Art.
15: ?Cuando un establecimiento tipográfico, radiodifusor o televisor,
pase a otro dueño, éste queda obligado a cumplir con las prescripciones
del Art. 13?.287
Art.
16: ?Las Imprentas o radiodifusoras no matriculadas quedan siempre
sujetas a esta ley, debiendo matricularlas de oficio el Gobernador
Político respectivo, en cuyo caso impondrá multa de quinientos a
mil Lempiras al infractor?.88
Art.
17: ?Estarán exentos del servicio militar obligatorio y de ejercicios
de adiestramiento en tiempos de paz, los gerentes de imprentas y
radiodifusoras, los tipógrafos, editores, directores, redactores,
cronistas,/ reporteros, fotógrafos, caricaturistas, dibujantes,
locutores, operadores de radio y corresponsales de la prensa escrita
y hablada, en servicio activo?.89
Art.
20: ?Los archivos de las radiodifusoras, en lo concerniente a los
textos de radiodifusiones y a las grabaciones que conserven para
su garantía, deberán mostrase a las personas que se consideren afectadas,
las cual_es al examinar estos documentos y materiales serán responsables
ante los tribunales comunes por los abusos que cometieren. Tales
documentos y materiales no podrán extraerse de los archivos de las
radiodifusoras más que_ por orden de autoridad competente. La falta
de cumplimiento de las obligaciones anteriores causará multa que
se graduará entre cien y mil lempiras?.90
Art.
21: ?La fundación y funcionamiento de periódicos hablados y escritos
no estarán sujetos a permisos o licencias de ninguna autoridad?.st91
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