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H
o n d u r a s
18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
El
Art. 73 de la Constitución en su párrafo tercero especifica: ?La
Dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y
la orientación intelectual política y administrativa de los mismos,
será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento?.92
El
Colegio de Periodistas ordena lo concerniente al ejercicio de los
periodistas extranjeros. Su Ley Orgánica establece en el Art. 5:
?La incorporación, retiro y reingreso al Colegio, serán regulados
por un reglamento emitido por el mismo, incluyendo lo relativo al
ejercicio profesional de los Periodistas extranjeros en el país?.93
También,
se dispone que los periodistas extranjeros deberán cumplir con ciertos
requisitos.
Art.
18: ?Los periodistas extranjeros que deseen ejercer la profesión
en Honduras podrán hacerlo conforme al art. 5 de la Ley Orgánica
del CPH y tras cumplir con los requisitos siguientes:3
a) Cumplir con las leyes y tratados migratorios
y laborales de Honduras,
b) Convalidar su título académico en la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);
c) Inscribirse en el CPH?.94
La
Ley de Emisión del Pensamiento trae una prohibición con relación
a los extranjeros.
Art.
30: ?Los extranjeros no pueden dirigir publicaciones periodísticas
escritas o habladas?.c95
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