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H
o n d u r a s
19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
Art.
38: ?Quedan prohibidas las prácticas que limiten o distorsionen
la competencia.a
Se
consideran prácticas restrictivas de la competencia los acuerdos
entre empresas dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones
que tengan como finalidad distribuirse el mercado, fijar precios
o tarifas iguales o semejantes en condiciones disímiles de costos,
limitar el acceso a la actividad a posibles competidores y las demás
que reglamentariamente determine CONATEL.
Para
que la práctica restrictiva de la competencia tenga tal carácter
bastará con que los acuerdos sean susceptibles de producir los señalados
efectos o que confieran a la contraparte una preferencia discrimi_natoria
frente a sus competidores o que implique abuso de su posición dominante
para lograr una ventaja en el mercado?.96
Art.
158: ?En todos los campos a que se refiere esta Ley, quedan terminantemente
prohibidas las relaciones que pudieran considerarse monopólicas?.97
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