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H
o n d u r a s
2.
LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA
Existe
la Ley de Emisión del Pensamiento, que contiene una serie de disposiciones
relativas a la libertad de expresión, a las publicaciones, ética
periodística y responsabilidades. La misma entró en vigencia el
26 de agosto de 1958, cuando fue publicada en el diario oficial
la Gaceta, número 16.565.
Art.
1: ?Ninguna persona puede ser inquietada o perseguida por sus opiniones.
Las acciones privadas que no alteren el orden público o que no causen
daño a terceros, estarán fuera de la acción de la Ley?.7
Art.
2: ?Las libertades de expresión del pensamiento e información son
inviolables. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el
de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión.
No
se aprobará ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del
Pensamiento determinará las responsabilidades en que incurran los
que abusaren de tal libertad en perjuicio de la honra, reputación
o intereses de personas o entidades.8
Art.
3: ?Los talleres tipográficos, las estaciones de radiodifusoras,
así como los otros medios de emisión del pensamiento y sus maquinarias
y enseres respectivos, no podrán ser secuestrados, decomisados o
confiscados:_ tampoco pueden ser clausurados o interrumpidas sus
labores por razón de delito o falta de emisión del pensamiento.
Los edificios donde se encuentren instalados los talleres dedicados
a publicaciones de cualquierP índole sólo podrán expropiarse previa
declaración judicial de necesidad y utilidad pública mediante procedimientos
que determinará la Ley.
Aún
en este caso, la expropiación sólo podrá llevarse a la práctica
cuando se haya proveído para la publicación un local adecuado, en
el cual pueda instalarse los equipos y talleres para que continúen
operando.9
Art.
4: ?Durante el periodo de estado de sitio, ningún hondureño ni periodista
activo de prensa hablada o escrita, será objeto de extrañamiento
ni sufrirá persecución alguna por sus opiniones?.10
Art.
5: ?Todo habitante de la República podrá libremente, sin censura
previa, expresar su pensamiento, dar y recibir información y discutir
sus opiniones y las ajenas, por medio de la palabra escrita o hablada
o por cualquier otro procedimiento gráfico, oral o visual.11
Art.
6: ?No es permitida la circulación de publicaciones que prediquen
o divulguen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del
Estado o de la familia y las que provoquen, aconsejen o estimulen
la comisión de delitos contra las personas o la propiedad?.12
Art.
7: ?Los periodistas y escritores tienen libertad para hacer las
versiones que consideren oportunas, con motivo de las declaraciones
hechas por cualquier autoridad, funcionario o empleado público,
representante de corporación o persona jurídica o individual.
Los
empleados o funcionarios públicos, cuando hagan declaraciones en
forma verbal, que se relacione con la política interna o externa
del Gobierno, o la seguridad del Estado, deberán confirmarlas inmediatamente
por eescrito, de donde únicamente los autores y escritores podrán
transcribirlas textualmente entre comillas, en alguna otra forma
periodística de las que se usan comúnmente para citar de manera
literal palabras originales?.13
Art.
8: ?Son punibles de conformidad con esta Ley las infracciones cometidas
en el ejercicio de la libertad de expresión por cualquiera de los
medios de difusión que se contemplen, cuando falten al respeto de
la vida ptrivada y a la moral; considerándose que faltan al respeto
de la vida privada, cuando se refieran en forma denigrante a la
vida exclusivamente de hogar o a la conducta social de las personas
y les causen daño a su reputación, en sus intereses o en sus relaciones
familiares.
No
es posible la censura decorosa que se haga de los actos de un empleado
o funcionario publico ejecutados en el ejercicio de sus funciones
si tal censura lleva por objeto el bien común o se funda en hechos
o actos que_ constituyan o puedan constituir delitos o faltas expresamente
penados por la Ley?.14
Art.
25: ?Todo comentario debe escribirse o leerse con la firma o nombre
de su autor, de cuya identidad responderá directamente el editor
o director de la publicación. Por los no firmados, responderá directamente
la peQrsona que haga la publicación?.15
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