Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s


2. LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

Existe la Ley de Emisión del Pensamiento, que contiene una serie de disposiciones relativas a la libertad de expresión, a las publicaciones, ética periodística y responsabilidades. La misma entró en vigencia el 26 de agosto de 1958, cuando fue publicada en el diario oficial la Gaceta, número 16.565.

Art. 1: ?Ninguna persona puede ser inquietada o perseguida por sus opiniones. Las acciones privadas que no alteren el orden público o que no causen daño a terceros, estarán fuera de la acción de la Ley?.7

Art. 2: ?Las libertades de expresión del pensamiento e información son inviolables. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de transmitirlas y difundirlas por cualquier medio de expresión.

No se aprobará ley alguna que las restrinja. La Ley de Emisión del Pensamiento determinará las responsabilidades en que incurran los que abusaren de tal libertad en perjuicio de la honra, reputación o intereses de personas o entidades.8

Art. 3: ?Los talleres tipográficos, las estaciones de radiodifusoras, así como los otros medios de emisión del pensamiento y sus maquinarias y enseres respectivos, no podrán ser secuestrados, decomisados o confiscados:_ tampoco pueden ser clausurados o interrumpidas sus labores por razón de delito o falta de emisión del pensamiento. Los edificios donde se encuentren instalados los talleres dedicados a publicaciones de cualquierP índole sólo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad pública mediante procedimientos que determinará la Ley.

Aún en este caso, la expropiación sólo podrá llevarse a la práctica cuando se haya proveído para la publicación un local adecuado, en el cual pueda instalarse los equipos y talleres para que continúen operando.9

Art. 4: ?Durante el periodo de estado de sitio, ningún hondureño ni periodista activo de prensa hablada o escrita, será objeto de extrañamiento ni sufrirá persecución alguna por sus opiniones?.10

Art. 5: ?Todo habitante de la República podrá libremente, sin censura previa, expresar su pensamiento, dar y recibir información y discutir sus opiniones y las ajenas, por medio de la palabra escrita o hablada o por cualquier otro procedimiento gráfico, oral o visual.11

Art. 6: ?No es permitida la circulación de publicaciones que prediquen o divulguen doctrinas disolventes que socaven los fundamentos del Estado o de la familia y las que provoquen, aconsejen o estimulen la comisión de delitos contra las personas o la propiedad?.12

Art. 7: ?Los periodistas y escritores tienen libertad para hacer las versiones que consideren oportunas, con motivo de las declaraciones hechas por cualquier autoridad, funcionario o empleado público, representante de corporación o persona jurídica o individual.

Los empleados o funcionarios públicos, cuando hagan declaraciones en forma verbal, que se relacione con la política interna o externa del Gobierno, o la seguridad del Estado, deberán confirmarlas inmediatamente por eescrito, de donde únicamente los autores y escritores podrán transcribirlas textualmente entre comillas, en alguna otra forma periodística de las que se usan comúnmente para citar de manera literal palabras originales?.13

Art. 8: ?Son punibles de conformidad con esta Ley las infracciones cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión por cualquiera de los medios de difusión que se contemplen, cuando falten al respeto de la vida ptrivada y a la moral; considerándose que faltan al respeto de la vida privada, cuando se refieran en forma denigrante a la vida exclusivamente de hogar o a la conducta social de las personas y les causen daño a su reputación, en sus intereses o en sus relaciones familiares.

No es posible la censura decorosa que se haga de los actos de un empleado o funcionario publico ejecutados en el ejercicio de sus funciones si tal censura lleva por objeto el bien común o se funda en hechos o actos que_ constituyan o puedan constituir delitos o faltas expresamente penados por la Ley?.14

Art. 25: ?Todo comentario debe escribirse o leerse con la firma o nombre de su autor, de cuya identidad responderá directamente el editor o director de la publicación. Por los no firmados, responderá directamente la peQrsona que haga la publicación?.15

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