Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

Todavía no existen regulaciones específicas sobre la publicidad de bebidas alcohólicas y tabacos.

Sin embargo, existen disposiciones relativas a la publicidad de medicamentos.

La Ley de Salud restringe la publicidad de los medicamentos.

Art. 10: ?Toda persona tiene el derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar, particularmente sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre práctica y uso de elementos técnicos y especiales?.98

Art. 147: ?Con el objeto de proteger a la población contra los abusos derivados a la alusión a propiedades inexistentes, o que de cualquier manera exageren las que posee un producto, o que induzcan erróneamente a adquirirlas, se reglamentarán los aspectos vinculados a la publicidad sobre los productos farmacéuticos?.99

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