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H
o n d u r a s
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
Todavía
no existen regulaciones específicas sobre la publicidad de bebidas
alcohólicas y tabacos.
Sin
embargo, existen disposiciones relativas a la publicidad de medicamentos.
La
Ley de Salud restringe la publicidad de los medicamentos.
Art.
10: ?Toda persona tiene el derecho a obtener de los funcionarios
competentes la debida información y las instrucciones adecuadas
sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y
conservación de su salud personal y de la de los miembros de su
hogar, particularmente sobre higiene, dieta adecuada, orientación
psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles,
planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre
práctica y uso de elementos técnicos y especiales?.98
Art.
147: ?Con el objeto de proteger a la población contra los abusos
derivados a la alusión a propiedades inexistentes, o que de cualquier
manera exageren las que posee un producto, o que induzcan erróneamente
a adquirirlas, se reglamentarán los aspectos vinculados a la publicidad
sobre los productos farmacéuticos?.99
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