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H
o n d u r a s
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
La
Ley Marco de Telecomunicaciones en su Art. 25 establece: ?Para la
prestación de servicio de telecomunicaciones se requiere de concesión,
licencia, permiso o registro otorgado por CONATEL.
Los
servicios públicos de telecomunicaciones portadores y finales básicos
a los que se refieren los Incs. a) y b) del Art. 7 precedente requieran
para su prestación de una concesión.
Los
servicios de difusión se prestarán en régimen de libre competencia,
quedando prohibida cualquier forma de exclusividad como monopolio
o acaparamiento.?
Sin
perjuicio de lo anterior, los servicios que necesiten para su prestación
el uso del espectro radioeléctrico, requerirán además de licencia
otorgada por CONATEL?.16
El
Gobierno podrá intervenir los servicios de telecomunicaciones de
conformidad con el Art. 10 del reglamento: ?El derecho a utilizar
una frecuencia quedará afecto al servicio de telecomunicación para
el cual se conceda y no se podrá utilizar para fines distintos de
los expresamente autorizados.
Las
estaciones de radio, televisión y otros servicios de difusión estarán
obligadas cuando CONATEL lo solicite, a otorgar espacios para cadena
nacional para difundir mensajes de los Presidentes de los tres Poderes
del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional,
cultural y cívico que se consignarán en el reglamento respectivo?.
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