Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

La Ley Marco de Telecomunicaciones en su Art. 25 establece: ?Para la prestación de servicio de telecomunicaciones se requiere de concesión, licencia, permiso o registro otorgado por CONATEL.

Los servicios públicos de telecomunicaciones portadores y finales básicos a los que se refieren los Incs. a) y b) del Art. 7 precedente requieran para su prestación de una concesión.

Los servicios de difusión se prestarán en régimen de libre competencia, quedando prohibida cualquier forma de exclusividad como monopolio o acaparamiento.?

Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que necesiten para su prestación el uso del espectro radioeléctrico, requerirán además de licencia otorgada por CONATEL?.16

El Gobierno podrá intervenir los servicios de telecomunicaciones de conformidad con el Art. 10 del reglamento: ?El derecho a utilizar una frecuencia quedará afecto al servicio de telecomunicación para el cual se conceda y no se podrá utilizar para fines distintos de los expresamente autorizados.

Las estaciones de radio, televisión y otros servicios de difusión estarán obligadas cuando CONATEL lo solicite, a otorgar espacios para cadena nacional para difundir mensajes de los Presidentes de los tres Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional, cultural y cívico que se consignarán en el reglamento respectivo?. 1

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