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H
o n d u r a s
4.
STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL
La
Constitución señala en el Art. 15: ?Honduras hace suyos los principios
y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad
humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, y al
afianzamiento de la paz y de la democracia universales. Honduras
proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las
sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional?.18
Art.
16: ?Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por
el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Los
tratados internacionales celebrados con otros estados, forman parte
del derecho interno?.19
Art.
18: ?En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley
prevalecerá el primero?.20
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