Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

4. STATUS DE TRATADOS INTERNACIONALES EN LA LEGISLACION NACIONAL

La Constitución señala en el Art. 15: ?Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, y al afianzamiento de la paz y de la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional?.18

Art. 16: ?Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

Los tratados internacionales celebrados con otros estados, forman parte del derecho interno?.19

Art. 18: ?En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero?.20

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