Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

5. ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA

La responsabilidad por faltas y delitos que se cometan por cualquier medio de expresión se delucidan ante los tribunales comunes.

El Art. 314 de la Constitución de la República dispone: ?Que es facultad privativa de los Tribunales de Justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado. A ellos corresponde la aplicación de las leyes en casos concretos?.21

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