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H
o n d u r a s
5.
ESTRUCTURA JUDICIAL ESPECIAL DE PRENSA
La
responsabilidad por faltas y delitos que se cometan por cualquier
medio de expresión se delucidan ante los tribunales comunes.
El
Art. 314 de la Constitución de la República dispone: ?Que es facultad
privativa de los Tribunales de Justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado.
A ellos corresponde la aplicación de las leyes en casos concretos?.21
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