Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s


7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

La Ley de Emisión de Pensamiento contempla los siguientes aspectos penales.

Art. 38: ?Son punibles:

1.    La sumisión de periódicos y emisoras a intereses contrarios a la defensa de la Soberanía Nacional, integridad territorial y a las instituciones democráticas de la República;

2.    La difamación y el insulto en todas sus expresiones;

3.    La inserción de anuncios comerciales a sabiendas de que se trata de engañar al público;

4.    El ataque antojadizo sin pruebas contra empresas comerciales e industriales, nacionales o extranjeras, por el sólo prurito de vengar agravios o desacreditar a personas o instituciones;

5.    El chantaje publicitario en todas sus manifestaciones; y,

6.    Las fotografías, dibujos cuentos y chistes obscenos, así como el género caricaturesco pornográfico?.32

Art. 41: ?Cualquier funcionario o empleado público que coarte la emisión del pensamiento, será sancionado con una multa de quinientos a mil Lempiras que impondrá gubernativamente el Gobernador Político respectivo; y c auando este funcionario fuere el infractor impondrá la multa el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia?._33

Art. 42: ?La responsabilidad por faltas y delitos que se cometan por cualquier medio de expresión, se deducirá ante los tribunales comunes?._34

Art. 43: ?La acción penal derivada de esta ley prescribe en el término de tres meses si fuere falta, y el de seis meses si constituyere delito?.35

El Decreto No. 191 de 1996, modificó algunas disposiciones del Código Penal en lo concerniente a los delitos de calumnia, injuria y difamación:

Art. 110: ?La reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la dignidad o la honestidad, o en otros casos de daños a intereses de orden moral, consistirá en una indemnización pecuniaria que el Juez dadeterminará prudencialmente según las circunstancias de la infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido?.v36

Art. 111: ?La indemnización de perjuicio comprenderá no solamente los que se hubieren causado al ofendido, sino también los que se hubieren irrogado. por razón del delito, a su familia o a un tercero. El Tribunal regul=ará el importe de esta indemnización en los mismos términos establecidos en los Arts. 109 y 110 para la reparación del daño?.37

Art. 155: ?La calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio será penada con reclusión de tres (3) a seis (6) años.

Si el calumniado lo pide, se publicará la parte resolutiva de la sentencia en que se declara la calumnia en uno de los diarios de mayor circulación en el país, a costa del procesado?.38

Art. 156: ?El acusado por el delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiese imputado?.39

Art. 157: ?Será penado por injuria, con reclusión de dos (2) a cinco (5) años, quien profiera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona?.40

Art. 158: ?Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado público y se trate de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso el acusado será absuelto si probare ser cierta la imputación?.41

Art. 159: ?Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas partes o a una de ellas.

La misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas en estado de ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente después de conocido?.42

Art. 160; ?Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de la calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en un tercio, cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar en contra del ofendido el odio o el desprecio público?.43

Art. 161: ?Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate?._44

Art. 162: ?Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no sólo manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones?.45

Art. 163: ?No habrá lugar a proseguir la causa por injuria, calumnia o difamación:

1.    Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.

2.    Si tratándose de calumnia o injurias encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo?.46

Art. 164: ?Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la. firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate?.ÿ47

Art. 165: ?Si el ofendido lo solicita, los directores, dueños o gerentes de los medios de publicidad en que se haya propagado la calumnia, injuria o difamación insertarán en ellos la retractación, explicación satisfactoria o sentencia condenatoria dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recepción o del término que e] tribunal haya señalado.

La contravención de esta norma se sancionará con multa de quince mil (15,000.00) a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00), sin perjuicio de la publicación respectiva.

La misma pena se aplicará a los directores, dueños o gerentes de los medios de comunicación que, faltando a lo prescrito por la Ley de Emisión del Pensamiento, dejen de publicar, dentro de los plazos señalados en este Artículo, las explicaciones, desmentidos, descargos o aclaraciones hechas por los afectados?.48

Art. 166: ?Los delitos de calumnia, injuria o difamación snólo pueden ser perseguidos en virtud de querella de la parte agraviada. salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública o instituciones del Estado y en general si constituyeren otro delito especialmente penado en este Código.

Para este efecto se reputan también autoridad los jefes de las naciones amigas o aliadas sus representantes diplomáticos y los demás que según el Derecho Internacional deban comprenderse en esta disposición. En estosc casos sólo podrá procederse a excitativa del Poder Ejecutivo?.49

Art. 167: ?Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio sin previa autorización del Juez o Tribunal que de él conociere?.50

Art. 169: ?El perdón de la parte ofendida extingue los delitos de calumnia. injuria y difamación contra particulares, o la pena en su caso?.51

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