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H
o n d u r a s
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
La
Ley de Emisión de Pensamiento contempla los siguientes aspectos
penales.
Art.
38: ?Son punibles:
1. La sumisión de periódicos y emisoras a intereses
contrarios a la defensa de la Soberanía Nacional, integridad territorial
y a las instituciones democráticas de la República;
2. La difamación y el insulto en todas sus expresiones;
3. La inserción de anuncios comerciales a sabiendas
de que se trata de engañar al público;
4. El ataque antojadizo sin pruebas contra empresas
comerciales e industriales, nacionales o extranjeras, por el sólo
prurito de vengar agravios o desacreditar a personas o instituciones;
5. El chantaje publicitario en todas sus manifestaciones;
y,
6. Las fotografías, dibujos cuentos y chistes
obscenos, así como el género caricaturesco pornográfico?.32
Art.
41: ?Cualquier funcionario o empleado público que coarte la emisión
del pensamiento, será sancionado con una multa de quinientos a mil
Lempiras que impondrá gubernativamente el Gobernador Político respectivo;
y c auando este funcionario fuere el infractor impondrá la multa
el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia?._33
Art.
42: ?La responsabilidad por faltas y delitos que se cometan por
cualquier medio de expresión, se deducirá ante los tribunales comunes?._34
Art.
43: ?La acción penal derivada de esta ley prescribe en el término
de tres meses si fuere falta, y el de seis meses si constituyere
delito?.35
El
Decreto No. 191 de 1996, modificó algunas disposiciones del Código
Penal en lo concerniente a los delitos de calumnia, injuria y difamación:
Art.
110: ?La reparación del daño moral, en las infracciones contra la
honra, la dignidad o la honestidad, o en otros casos de daños a
intereses de orden moral, consistirá en una indemnización pecuniaria
que el Juez dadeterminará prudencialmente según las circunstancias
de la infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza
y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido?.v36
Art.
111: ?La indemnización de perjuicio comprenderá no solamente los
que se hubieren causado al ofendido, sino también los que se hubieren
irrogado. por razón del delito, a su familia o a un tercero. El
Tribunal regul=ará el importe de esta indemnización en los mismos
términos establecidos en los Arts. 109 y 110 para la reparación
del daño?.37
Art.
155: ?La calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan
lugar a procedimiento de oficio será penada con reclusión de tres
(3) a seis (6) años.
Si
el calumniado lo pide, se publicará la parte resolutiva de la sentencia
en que se declara la calumnia en uno de los diarios de mayor circulación
en el país, a costa del procesado?.38
Art.
156: ?El acusado por el delito de calumnia quedará exento de toda
pena probando el hecho criminal que hubiese imputado?.39
Art.
157: ?Será penado por injuria, con reclusión de dos (2) a cinco
(5) años, quien profiera expresión o ejecute acción en deshonra,
descrédito o menosprecio de otra persona?.40
Art.
158: ?Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad
de la imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado
público y se trate de hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
En este caso el acusado será absuelto si probare ser cierta la imputación?.41
Art.
159: ?Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según
las circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas
partes o a una de ellas.
La
misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas
en estado de ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente
después de conocido?.42
Art.
160; ?Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena
de la calumnia o de la injuria, según proceda, aumentada en un tercio,
cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se hicieren
en forma o por medios de divulgación que puedan concitar en contra
del ofendido el odio o el desprecio público?.43
Art.
161: ?Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias
o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias
o calumnias de que se trate?._44
Art.
162: ?Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no sólo
manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas,
emblemas o alusiones?.45
Art.
163: ?No habrá lugar a proseguir la causa por injuria, calumnia
o difamación:
1. Si el acusado se retractare públicamente antes
de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare
la retractación.
2. Si tratándose de calumnia o injurias encubiertas
o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes
de contestar la querella o en el momento de hacerlo?.46
Art.
164: ?Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad
están obligados a exhibir la. firma que cubra el escrito original,
o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones
o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado
o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito
de que se trate?.ÿ47
Art.
165: ?Si el ofendido lo solicita, los directores, dueños o gerentes
de los medios de publicidad en que se haya propagado la calumnia,
injuria o difamación insertarán en ellos la retractación, explicación
satisfactoria o sentencia condenatoria dentro de los tres (3) días
siguientes a la fecha de su recepción o del término que e] tribunal
haya señalado.
La
contravención de esta norma se sancionará con multa de quince mil
(15,000.00) a treinta mil Lempiras (L. 30,000.00), sin perjuicio
de la publicación respectiva.
La
misma pena se aplicará a los directores, dueños o gerentes de los
medios de comunicación que, faltando a lo prescrito por la Ley de
Emisión del Pensamiento, dejen de publicar, dentro de los plazos
señalados en este Artículo, las explicaciones, desmentidos, descargos
o aclaraciones hechas por los afectados?.48
Art.
166: ?Los delitos de calumnia, injuria o difamación snólo pueden
ser perseguidos en virtud de querella de la parte agraviada. salvo
cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública o instituciones
del Estado y en general si constituyeren otro delito especialmente
penado en este Código.
Para
este efecto se reputan también autoridad los jefes de las naciones
amigas o aliadas sus representantes diplomáticos y los demás que
según el Derecho Internacional deban comprenderse en esta disposición.
En estosc casos sólo podrá procederse a excitativa del Poder Ejecutivo?.49
Art.
167: ?Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas
en juicio sin previa autorización del Juez o Tribunal que de él
conociere?.50
Art.
169: ?El perdón de la parte ofendida extingue los delitos de calumnia.
injuria y difamación contra particulares, o la pena en su caso?.51
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