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H
o n d u r a s
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
El
Art. 76 de la Constitución dice: ?Se garantiza el derecho al honor,
a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen?.52
Actualmente
en el Congreso Nacional existe un proyecto de ley tendiente a la
defensa del honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen
que no tiene muchas posibilidades de éxito.53
En
el Capítulo II, sobre Libertad de Expresión, de la Ley de Emisión
del Pensamiento, en el Art. 8 se especifica: ?Son punibles de conformidad
con esta ley infracciones cometidas en el ejercicio de la libertad
de expresión por cualesquiera de los medios de difusión que se contemplen,
cuando falten al respecto de la vida privada y de la moral; considerándose
que faltan al respeto de la vida privada, cuando se refieran en
forma denigrante a la vida exclusivamente de hogar o a la conducta
social de las personas y les causen daños en su reputación, en sus
intereses o en sus relaciones familiares?.54
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