Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s


8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

El Art. 76 de la Constitución dice: ?Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen?.52

Actualmente en el Congreso Nacional existe un proyecto de ley tendiente a la defensa del honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen que no tiene muchas posibilidades de éxito.53

En el Capítulo II, sobre Libertad de Expresión, de la Ley de Emisión del Pensamiento, en el Art. 8 se especifica: ?Son punibles de conformidad con esta ley infracciones cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión por cualesquiera de los medios de difusión que se contemplen, cuando falten al respecto de la vida privada y de la moral; considerándose que faltan al respeto de la vida privada, cuando se refieran en forma denigrante a la vida exclusivamente de hogar o a la conducta social de las personas y les causen daños en su reputación, en sus intereses o en sus relaciones familiares?.54

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