Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

Art. 28: ?Los niños, atendida su madurez y su capacidad de formarse un juicio propio, gozarán de las libertades siguientes:

c)   Libertad de emisión del pensamiento y de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en un ambiente de respeto y tolerancia.

La libertad de expresión incluye la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones, investigaciones e ideas por cualquier medio lícito?...55

Art. 32: ?Es prohibida la publicación, reproducción, exposición, venta o distribución, y la utilización en cualquier otra forma, de imágenes de niños que hayan cometido infracciones legales o de expresiones suyas que atenten contra la moral o las buenas costumbres o que afecten su dignidad o decoro o la de terceras personas.

Es igualmente prohibida la publicación del nombre y apellidos o cualquier otro dato personal que permita identificar a un niño al que se considera responsable o víctima de una infracción legal.

Quien autorice, facilite o permita la publicación, reproducción, exposición, venta, distribución o utilización de cualquier información que violente lo dispuesto por esta norma, será sancionado con una multa de cinco mil (L. 5,000.00) a cincuenta mil (L. 50,000.00) lempiras, atendida la gravedad de la infracción?.56

Art. 33: ?En los casos a que se refiere el artículo precedente, el Juzgado de la Niñez o el que haga sus veces podrá ordenar la suspensión de la publicación, reproducción, exposición, venta, distribución o acto de que _se trate, hasta que se establezca su licitud o se resuelva en definitiva?. 57

Art. 34: ?Los medios de comunicación social están obligados a respetar la intimidad y la vida personal de los niños. No podrán, en consecuencia, publicar entrevistas, informes, noticias o datos que se relacionen con aquélla o con la ude su familia o la de sus relaciones sociales si de cualquier modo pueden afectar su honra.

La contravención de esta norma se sancionará en la forma prevista en el Art. 32, anterior?.58

La Ley de Jurisdicción de Menores, establece limitaciones a la información sobre los menores de edad.

Art. 49: ?Es prohibido expedir copias y certificaciones de las diligencias practicadas y de las resoluciones pronunciadas por los Tribunales de Menores, lo mismo que publicar por medio de la prensa, la radio o cualquier medio de difÿusión, datos, fotografías u otras señales que identifiquen al menor. Los que violaren esta prohibición serán sancionados con una multa de cien a quinientos lempiras, que impondrá el Juez de Letras de Menores de la respectiva jurisdicción. En caso de que el infractor fuera el Juez o Tribunal, la multa será impuesta por el superior respectivo. Esta disposición no tendrá efecto, cuando la publicidad sea necesaria para controlar los padres o parientes de menores abandonados?.59

Con respecto de las restricciones a la publicidad e informaciones durante periodos electorales se establece:

Art. 64: ?Los partidos políticos debidamente inscritos. podrán realizar su trabajo de concientización política, mediante reuniones o actividades afines, con sus afiliados y simpatizantes.

Se prohibe a los partidos políticos y a los ciudadanos en particular, propagar a través de los diferentes medios de comunicación, mensajes que lesionen la imagen pública y el buen nombre a que todo ciudadano tiene derecho o que demeriten la persona física de los contendientes.

Los medios de comunicación deberán advertir a las personas que participen en programas radiales o televisivos, o que se responsabilicen por escritos en la prensa, que en sus intervenciones, cuando hicieren relación a lideres, dirigentes políticos o a sus familiares se enmarquen dentro de la moral y las buenas costumbres?.60

Art. 65: ?No se permitirá propaganda política anónima ni la que promueve el abstencionismo electoral, el incumplimiento de la Ley o el irrespeto a la dignidad de las personas y de las organizaciones políticas?.61

Art. 70: ?No podrá hacerse uso de la radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de comunicación y cultura del Estado con fines de propaganda electoral, en favor o en contra de determinado candidato, planilla u organización política?.62

Art. 74: ?Dentro de los cinco (5) días anteriores a las elecciones las organizaciones políticas sólo podrán hacer uso de las radiodifusoras, de la televisión, periódicos y otros medios de difusión para explicar sus programas o para referirse a las personas de sus candidatos; no podrán combatir el programa de las organizaciones políticas contrarias, ni las personas de sus candidatos. Quedan prohibidas las manifestaciones públicas dentro del término anteriormente indicado y toda propaganda política el día de las elecciones.

Los medios de comunicación que patrocinen o permitan noticias o programas que contravinieren el contenido de la disposición anterior, incurrirán en las sanciones siguientes que impondrá el Tribunal Nacional de Elecciones?.63

Art. 233: ?Los que difundan noticias falsas, capaces de sustraer a los electores del ejercicio del sufragio, serán penados con multa de quinientos Lempiras?.64

Art. 239: ?Quienes realicen propaganda en violación de las disposiciones de la presente Ley, serán penados con presidio menor en su grado mínimo?.65

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