|
H
o n d u r a s
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
Art.
28: ?Los niños, atendida su madurez y su capacidad de formarse un
juicio propio, gozarán de las libertades siguientes:
c) Libertad de emisión del pensamiento y de que
sus opiniones sean tomadas en cuenta en un ambiente de respeto y
tolerancia.
La
libertad de expresión incluye la posibilidad de buscar, recibir
y difundir informaciones, investigaciones e ideas por cualquier
medio lícito?...55
Art.
32: ?Es prohibida la publicación, reproducción, exposición, venta
o distribución, y la utilización en cualquier otra forma, de imágenes
de niños que hayan cometido infracciones legales o de expresiones
suyas que atenten contra la moral o las buenas costumbres o que
afecten su dignidad o decoro o la de terceras personas.
Es
igualmente prohibida la publicación del nombre y apellidos o cualquier
otro dato personal que permita identificar a un niño al que se considera
responsable o víctima de una infracción legal.
Quien
autorice, facilite o permita la publicación, reproducción, exposición,
venta, distribución o utilización de cualquier información que violente
lo dispuesto por esta norma, será sancionado con una multa de cinco
mil (L. 5,000.00) a cincuenta mil (L. 50,000.00) lempiras, atendida
la gravedad de la infracción?.56
Art.
33: ?En los casos a que se refiere el artículo precedente, el Juzgado
de la Niñez o el que haga sus veces podrá ordenar la suspensión
de la publicación, reproducción, exposición, venta, distribución
o acto de que _se trate, hasta que se establezca su licitud o se
resuelva en definitiva?. 57
Art.
34: ?Los medios de comunicación social están obligados a respetar
la intimidad y la vida personal de los niños. No podrán, en consecuencia,
publicar entrevistas, informes, noticias o datos que se relacionen
con aquélla o con la ude su familia o la de sus relaciones sociales
si de cualquier modo pueden afectar su honra.
La
contravención de esta norma se sancionará en la forma prevista en
el Art. 32, anterior?.58
La
Ley de Jurisdicción de Menores, establece limitaciones a la información
sobre los menores de edad.
Art.
49: ?Es prohibido expedir copias y certificaciones de las diligencias
practicadas y de las resoluciones pronunciadas por los Tribunales
de Menores, lo mismo que publicar por medio de la prensa, la radio
o cualquier medio de difÿusión, datos, fotografías u otras señales
que identifiquen al menor. Los que violaren esta prohibición serán
sancionados con una multa de cien a quinientos lempiras, que impondrá
el Juez de Letras de Menores de la respectiva jurisdicción. En caso
de que el infractor fuera el Juez o Tribunal, la multa será impuesta
por el superior respectivo. Esta disposición no tendrá efecto, cuando
la publicidad sea necesaria para controlar los padres o parientes
de menores abandonados?.59
Con
respecto de las restricciones a la publicidad e informaciones durante
periodos electorales se establece:
Art.
64: ?Los partidos políticos debidamente inscritos. podrán realizar
su trabajo de concientización política, mediante reuniones o actividades
afines, con sus afiliados y simpatizantes.
Se
prohibe a los partidos políticos y a los ciudadanos en particular,
propagar a través de los diferentes medios de comunicación, mensajes
que lesionen la imagen pública y el buen nombre a que todo ciudadano
tiene derecho o que demeriten la persona física de los contendientes.
Los
medios de comunicación deberán advertir a las personas que participen
en programas radiales o televisivos, o que se responsabilicen por
escritos en la prensa, que en sus intervenciones, cuando hicieren
relación a lideres, dirigentes políticos o a sus familiares se enmarquen
dentro de la moral y las buenas costumbres?.60
Art.
65: ?No se permitirá propaganda política anónima ni la que promueve
el abstencionismo electoral, el incumplimiento de la Ley o el irrespeto
a la dignidad de las personas y de las organizaciones políticas?.61
Art.
70: ?No podrá hacerse uso de la radiodifusoras, televisoras, periódicos
y demás medios de comunicación y cultura del Estado con fines de
propaganda electoral, en favor o en contra de determinado candidato,
planilla u organización política?.62
Art.
74: ?Dentro de los cinco (5) días anteriores a las elecciones las
organizaciones políticas sólo podrán hacer uso de las radiodifusoras,
de la televisión, periódicos y otros medios de difusión para explicar
sus programas o para referirse a las personas de sus candidatos;
no podrán combatir el programa de las organizaciones políticas contrarias,
ni las personas de sus candidatos. Quedan prohibidas las manifestaciones
públicas dentro del término anteriormente indicado y toda propaganda
política el día de las elecciones.
Los
medios de comunicación que patrocinen o permitan noticias o programas
que contravinieren el contenido de la disposición anterior, incurrirán
en las sanciones siguientes que impondrá el Tribunal Nacional de
Elecciones?.63
Art.
233: ?Los que difundan noticias falsas, capaces de sustraer a los
electores del ejercicio del sufragio, serán penados con multa de
quinientos Lempiras?.64
Art.
239: ?Quienes realicen propaganda en violación de las disposiciones
de la presente Ley, serán penados con presidio menor en su grado
mínimo?.65
6
Página
principal I Notas
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|