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J
a m a i c a
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
El
país obtuvo la independencia en 1962, y adoptó una Constitución
que no contiene ninguna cláusula específica sobre la libertad de
prensa.
Sin
embargo, el Capítulo III, subtitulado ?Derechos y Libertades Fundamentales?,
incluye la Sección 22, que comienza en la Subsección 1. ?Excepto
por consentimiento propio, a ninguna persona se le negará el gozo
de su libertad de expresión?.
Esto
se interpreta como inherente a una garantía constitucional de libertad
de prensa, aunque no se mencionen específicamente a los medios de
comunicación o a la prensa.
Hay
otros estatutos que equilibran esta libertad con un periodismo responsable.
Tales leyes tratan la difamación, la pornografía, las amenazas a
la defensa nacional, la sedición y la traición, y la seguridad pública.
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