Reunión de Medio Año





 

J a m a i c a

1. MARCO CONSTITUCIONAL

El país obtuvo la independencia en 1962, y adoptó una Constitución que no contiene ninguna cláusula específica sobre la libertad de prensa.

Sin embargo, el Capítulo III, subtitulado ?Derechos y Libertades Fundamentales?, incluye la Sección 22, que comienza en la Subsección 1. ?Excepto por consentimiento propio, a ninguna persona se le negará el gozo de su libertad de expresión?.

Esto se interpreta como inherente a una garantía constitucional de libertad de prensa, aunque no se mencionen específicamente a los medios de comunicación o a la prensa.

Hay otros estatutos que equilibran esta libertad con un periodismo responsable. Tales leyes tratan la difamación, la pornografía, las amenazas a la defensa nacional, la sedición y la traición, y la seguridad pública.

 

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