Reunión de Medio Año





 

J a m a i c a

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

Los tribunales tienen toda la autoridad para penalizar por desacato si se contraviene o desobedece a sabiendas una orden del tribunal, o se impide o frustra la administración de justicia. Aquí se trata de proteger de cualquier interferencia el procedimiento jurídico.

Un periodista puede ser hallado en desacato al final de un juicio si identifica a una víctima de extorsión o violación (con lo cual evitaría que otras víctimas se presenten ante las autoridades), si publica fotografías tomadas dentro de la sala del tribunal donde se realiza el juicio, si trata de determinar qué sucedió en el salón privado de los jurados, si ofrece pagar dinero a un testigo a cambio de información para un artículo, si se niega a obedecer una orden judicial para que revele la identidad de una fuente o no publique cierta información, o si publica el nombre de un menor de edad involucrado en cualquier procedimiento penal.

Un periodista puede ser hallado en desacato si publica cualquier información que cree un riesgo sustancial de impedimentos serios o prejuicio en relación con procedimientos que tienen lugar en el tribunal, sea en primera instancia o en apelaciones.

No está establecida la figura de libelo sedicioso.

 

Página principal

 

 


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela