Reunión de Medio Año





 

J a m a i c a

16. DERECHOS DE AUTOR

Existe la Ley de Derechos de Autor de 1933, que protege todas la obras originales de los géneros dramático, musical o artístico, grabaciones musicales, películas, transmisiones y programas de cable, así como arreglos tipográficos de ediciones publicadas. El país es signatario de la Convención de Berna.

El derecho de autor le pertenece en lo fundamental, aunque el editor retiene los derechos sobre artículos redactados por el empleado en curso de sus funciones laborales. El autor tiene derecho a objetar el trabajo que está protegido por la Ley de Derechos de Autor, pero si la labor se realizó para propósitos de la publicación en un periódico de una obra literaria, dramática, musical o artística, la obra puede estar sujeta a un trato peyorativo, es decir, a la edición (Sección 15 de la Ley de Derechos de Autor).

Incluso si es una obra protegida, si el autor no es un empleado, entonces el editor controla los derechos sobre la obra si ésta se solicitó o comisionó específicamente, o si existe un acuerdo por escrito y firmado a ese efecto. No obstante, el autor siempre posee los derechos morales, por ejemplo, no atribuir la obra a su nombre si ésta ha sido modificada sustancialmente si su autorización.

No existe la infracción de derecho de autor en relación con el reportaje de sucesos actuales por medios de grabaciones de sonido, películas y programas de cable (Sección 36, Ibid.). Tampoco hay infracción cuando se trata de un artículo o crítica justa de una obra protegida (a menos que sea una fotografía) (Sección 53, Ibid.)

 

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