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J
a m a i c a
16.
DERECHOS DE AUTOR
Existe
la Ley de Derechos de Autor de 1933, que protege todas la obras
originales de los géneros dramático, musical o artístico, grabaciones
musicales, películas, transmisiones y programas de cable, así como
arreglos tipográficos de ediciones publicadas. El país es signatario
de la Convención de Berna.
El
derecho de autor le pertenece en lo fundamental, aunque el editor
retiene los derechos sobre artículos redactados por el empleado
en curso de sus funciones laborales. El autor tiene derecho a objetar
el trabajo que está protegido por la Ley de Derechos de Autor, pero
si la labor se realizó para propósitos de la publicación en un periódico
de una obra literaria, dramática, musical o artística, la obra puede
estar sujeta a un trato peyorativo, es decir, a la edición (Sección
15 de la Ley de Derechos de Autor).
Incluso
si es una obra protegida, si el autor no es un empleado, entonces
el editor controla los derechos sobre la obra si ésta se solicitó
o comisionó específicamente, o si existe un acuerdo por escrito
y firmado a ese efecto. No obstante, el autor siempre posee los
derechos morales, por ejemplo, no atribuir la obra a su nombre si
ésta ha sido modificada sustancialmente si su autorización.
No
existe la infracción de derecho de autor en relación con el reportaje
de sucesos actuales por medios de grabaciones de sonido, películas
y programas de cable (Sección 36, Ibid.). Tampoco hay infracción
cuando se trata de un artículo o crítica justa de una obra protegida
(a menos que sea una fotografía) (Sección 53, Ibid.)
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