Reunión de Medio Año





 

J a m a i c a

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

Un medio de comunicación puede negarse a aceptar publicidad por cualquier razón si no infringe la Ley de Competencia Justa de 1993.

Según la Sección 8 de las Regulaciones sobre Radio y Televisión de 1996, el propietario de una licencia que se dedique a transmisiones comerciales debe asegurar que cualquier anuncio de cerveza, bebidas espiritosas, cordiales, licores y otras bebidas alcohólicas, así como cigarrillos y puros, no deben sugerir la compra o el consumo, o contener una representación pictórica del consumo. También obliga a que cualquier anuncio relacionado con medicamentos debe cumplir los requisitos relevantes de la Ley de Drogas y Medicamentos.

La Ley de Competencia Justa de 1993 no permite publicitar ningún negocio o producto mediante representaciones falsas o desinformadoras (Sección 37).

 

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