|
J
a m a i c a
20.
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD
Un
medio de comunicación puede negarse a aceptar publicidad por cualquier
razón si no infringe la Ley de Competencia Justa de 1993.
Según
la Sección 8 de las Regulaciones sobre Radio y Televisión de 1996,
el propietario de una licencia que se dedique a transmisiones comerciales
debe asegurar que cualquier anuncio de cerveza, bebidas espiritosas,
cordiales, licores y otras bebidas alcohólicas, así como cigarrillos
y puros, no deben sugerir la compra o el consumo, o contener una
representación pictórica del consumo. También obliga a que cualquier
anuncio relacionado con medicamentos debe cumplir los requisitos
relevantes de la Ley de Drogas y Medicamentos.
La
Ley de Competencia Justa de 1993 no permite publicitar ningún negocio
o producto mediante representaciones falsas o desinformadoras (Sección
37).
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|