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J
a m a i c a
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
El
propietario de una licencia de radio o televisión que se dedique
a la transmisión comercial de noticias, debe presentar cualquier
suceso ocurrido en el paíz en una forma objetiva y asegurar que
la noticia se presente con exactitud y justeza, es decir, sin ningún
prejuicio y libre de las opiniones del propietario de dicha licencia,
a tenor con la Sección 13(a)(b) de las Regulaciones sobre Radio
y Televisión de 1996.
La
Sección 26 del mismo estatuto prohibe al propietario de una licencia
que ofrece servicios televisivos transmitir programas para adultos
a otra hora que no sea entre las 11 p.m. y las 4 a.m.
Ningún
propietario de una licencia debe permitir que se transmita de manera
alguna cualquier material contrapuesto a las leyes de Jamaica; cualquier
declaración o comentario en materia de raza, color, credo, religión
o sexo que sea abusivo o peyorativo, o cualquier representación
pictórica, a menos que tal declaración o comentario sea parte de
un noticiero o de asuntos de interés público, o sea objetivo; cualquier
tema malicioso, escandaloso o difamatorio; cualquier profanidad;
cualquier publicidad que el propietario de la licencia sepa, o deba
saber con razón suficiente, que es falso o desinforma en su esencia;
etc. (Sección 30 de las Regulaciones de Transmisiones de Radio y
Televisión de 1996). Cualquier persona que infrinja cualquiera de
estas cláusulas debe ser enjuiciado y multado (Sección 34, Ibid.)
Cualquier
persona que desee participar en transmisiones comerciales debe hacer
la solicitud correspondiente ante la Comisión para poder recibir
una licencia (Sección 3(1)(a) de las Regulaciones de Transmisión
de Radio y Televisión de 1996.
Ninguna
persona debe establecer, mantener u operar ningún servicio de suscripción
televisiva excepto con la correspondiente licencia, como estipula
la Sección 6, Partes III A (11A) -(1) de la Ley de Transmisiones
de Radio y Televisión de 1995.
Según
la Sección 6 de la Ley de Control de Radio y Telégrafo, se exige
contar con una licencia para establecer, mantener o usar cualquier
estación de radio o telégrafo.
A
tenor con la Sección 53, Subsección 2 de la Ley de Derechos de Autor,
no existe infracción sobre el derecho de autor, y por lo tanto,
no se requiere consentimiento en relación con el reportaje de hechos
noticiosos por medio de la radio y la televisión.
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