Reunión de Medio Año





 

J a m a i c a

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

El propietario de una licencia de radio o televisión que se dedique a la transmisión comercial de noticias, debe presentar cualquier suceso ocurrido en el paíz en una forma objetiva y asegurar que la noticia se presente con exactitud y justeza, es decir, sin ningún prejuicio y libre de las opiniones del propietario de dicha licencia, a tenor con la Sección 13(a)(b) de las Regulaciones sobre Radio y Televisión de 1996.

La Sección 26 del mismo estatuto prohibe al propietario de una licencia que ofrece servicios televisivos transmitir programas para adultos a otra hora que no sea entre las 11 p.m. y las 4 a.m.

Ningún propietario de una licencia debe permitir que se transmita de manera alguna cualquier material contrapuesto a las leyes de Jamaica; cualquier declaración o comentario en materia de raza, color, credo, religión o sexo que sea abusivo o peyorativo, o cualquier representación pictórica, a menos que tal declaración o comentario sea parte de un noticiero o de asuntos de interés público, o sea objetivo; cualquier tema malicioso, escandaloso o difamatorio; cualquier profanidad; cualquier publicidad que el propietario de la licencia sepa, o deba saber con razón suficiente, que es falso o desinforma en su esencia; etc. (Sección 30 de las Regulaciones de Transmisiones de Radio y Televisión de 1996). Cualquier persona que infrinja cualquiera de estas cláusulas debe ser enjuiciado y multado (Sección 34, Ibid.)

Cualquier persona que desee participar en transmisiones comerciales debe hacer la solicitud correspondiente ante la Comisión para poder recibir una licencia (Sección 3(1)(a) de las Regulaciones de Transmisión de Radio y Televisión de 1996.

Ninguna persona debe establecer, mantener u operar ningún servicio de suscripción televisiva excepto con la correspondiente licencia, como estipula la Sección 6, Partes III A (11A) -(1) de la Ley de Transmisiones de Radio y Televisión de 1995.

Según la Sección 6 de la Ley de Control de Radio y Telégrafo, se exige contar con una licencia para establecer, mantener o usar cualquier estación de radio o telégrafo.

A tenor con la Sección 53, Subsección 2 de la Ley de Derechos de Autor, no existe infracción sobre el derecho de autor, y por lo tanto, no se requiere consentimiento en relación con el reportaje de hechos noticiosos por medio de la radio y la televisión.

 

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