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J
a m a i c a
7.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES
CIVILES
Al
igual que ocurre en la mayoría de los países con un sistema de derecho
consuetudinario, las demandas por difamación por lo general se ventilan
en los tribunales civiles en calidad de daños indemnizables por
concepto de las lesiones sufridas por la publicación o comunicación
de las palabras difamatorias. Sin embargo, existe también el enjuiciamiento
penal del libelo en caso de malicia o falsedad. No existe el enjuiciamiento
penal de la calumnia.
Cualquier
persona que publique con mala fe cualquier libelo difamatorio, a
sabiendas de que el mismo es falso, podrá ser encarcelada por un
período que no exceda los dos años y obligada a pagar la multa que
el tribunal le imponga (Sección 5 de la Ley de Libelo y Calumnia
de 1961).
También
es punible con pena de cárcel el publicar, o amenazar con publicar,
un libelo sobre cualquier persona, u ofrecer no publicar tal declaración
de libelo con el intento de asegurar una recompensa monetaria o
cualquier otro beneficio o regalo, en cuyo caso tal persona podría
ser encarcelada por un máximo de tres años, que pudiera o no incluir
trabajos forzados. (Sección 4, Ibid.)
Durante
el juicio de un caso de libelo en lo penal, el acusado puede alegar,
pero no en calidad de defensa, la verdad del asunto, a menos que
haya sido para beneficio del público. En tal caso, ello mitigaría
los daños (Sección 7, Ibid.)
El
editor debe tener derecho a desaprobar la presunción en un caso
de libelo en lo penal que se achaque a una persona bajo su autoridad,
alegando que la publicación de tal libelo se hizo sin su autoridad,
consentimiento o conocimiento, y que dicha publicación no se debió
a una falta de cuidado o precaución de su parte. (Sección 8, Ibid.)
No
debe comenzarse ningún procedimiento penal contra ningún propietario,
editor o director por cualquier libelo publicado en tal publicación,
sin obtener primeramente el consentimiento del Director de la Ministerio
Público. (Sección 11, Ibid.)
El
propietario, editor o director puede presentar pruebas en el sentido
de que la publicación en cuestión era de interés para el público,
que la alegación que se menciona en el libelo es verdadera y que
la información es justa y exacta, y publicada sin malicia alguna,
mientras el magistrado que preside la vista la considere una presunción
fuerte o probable de que el jurado absolvería a los acusados, el
magistrado puede desestimar el caso (Sección 13, Ibid.)
Si
el magistrado considera que el asunto de la publicación es de carácter
trivial y que la persona acusada (propietario, editor o director)
es culpable, puede tomar una decisión sumaria y, con el consentimiento
del acusado, adjudicar una multa, en cuyo defecto se podrá imponer
una sentencia de prisión no superior a tres meses en la cárcel (Sección
14, Ibid.)
La
difamación es la publicación de palabras o de un asunto que son
inciertos y que lesionan la reputación de otra persona. (La reputación
de una persona se lesiona si se publica algo que la desacredite,
tienda a reducir esa persona en la estima de terceros o la exponga
al odio o al ridículo). Si la persona es desacreditada en términos
de su profesión, ocupación o crédito financiero, eso también se
considera lesivo a su reputación.
El
libelo y la calumnia en conjunto conforman la difamación, y aunque
sobre la base del derecho consuetudinario el libelo se expresa por
escrito y la calumnia en forma oral o mediante gestos transitorios,
la ley presume que la reputación de la persona ha sido lesionada
si es libelo. El daño real sufrido por la reputación de la persona
en cuestión debe probarse a menos que la declaración sea de un carácter
particular en el caso de calumnia.
Las
defensas a una demanda por difamación son: justificación, privilegio
absoluto, privilegio cualificado, comentario justo y exacto, difamación
no intencional, rectificación y pago en un tribunal, y consentimiento.
La
justificación es una defensa completa en una demanda por libelo.
Para establecer debidamente esta defensa al acusado se le exige
que pruebe la verdad de las palabras difamatorias. La cláusula expresa
que en una demanda por libelo o calumnia con respecto a palabras
que contengan dos o más acusaciones distintas contra el demandante,
una defensa basada en la justificación no debe fracasar sólo porque
la verdad de cada acusación no se haya probado, si las palabras
no probadas como verdaderas no lesionan materialmente la reputación
del demandante en relación con la verdad de las acusaciones restantes
(Sección 7, Ley de Difamación).
Por
ley, un artículo justo y exacto que se publique en cualquier periódico
sobre procedimientos jurídicos ya vistos en público ante cualquier
tribunal que ejerza autoridad judicial, si se publica de manera
contemporánea con los procedimientos, es absolutamente privilegiado
(Sección 15 de la Ley de Libelo y Calumnia.) La defensa tendrá en
este caso dos requerimientos: el artículo debe ser justo y exacto,
y debe publicarse contemporáneamente.
Existen
otros artículos justos y objetivos de procedimientos judiciales
en la legislatura, de procedimientos públicos de organizaciones
internacionales y tribunales internacionales que no están sujetos
a la explicación o contradicción, como establece el Anexo, Parte
II de la Ley de Difamación.
Sin
embargo, hay privilegios que están sujetos a explicación o contradicción,
como los artículos justos y exactos sobre las conclusiones o decisiones
de una asociación jamaiquina en el campo de las artes, la religión
o el aprendizaje, una asociación jamaiquina que promueva o proteja
los intereses de cualquier negocio, una asociación jamaiquina que
promueva o resguarde los intereses de cualquier juego o deporte.
Un artículo justo y exacto sobre procedimientos jurídicos en cualquier
reunión pública en la isla que trate de asuntos públicos, o reuniones
públicas de autoridades públicas, o jueces, comisiones y tribunales,
entre otros. (Anexo, Parte III, Ibid.)
La
defensa del comentario justo se basa en que hay asuntos en que el
público tiene un interés legítimo y se debe poder comentar libremente
mientras se haga sin malicia y sin achacar motivos impropios a los
que se critica. La Sección 8 de la Ley de Difamación expresa: ?En
los casos de demandas por libelo o calumnia referidos a palabras
que consisten en parte de alegaciones de hecho y en parte de expresiones
de opinión, una defensa basada en el comentario justo no debe rechazarse.
Finalmente, el comentario debe representar la opinión honesta del
acusado.
Los
periódicos pueden alegar la defensa del privilegio cualificado mientras
la publicación se haya hecho sin malicia (Sección 9 de la Ley de
Difamación). No puede usarse como defensa si se prueba que el demandante
le solicitó al acusado que publicara en el periódico que originalmente
se hizo la publicación original una carta o declaración a manera
de explicación o contradicción, y se ha negado a hacerlo en una
forma poco razonable o inadecuada (Sección 9, Ibid.)
Finalmente,
una persona que ha publicado palabras supuestamente difamatorias
puede, si alega que es inocente en relación con la difamación, hacer
una oferta de reparación siempre que ésta sea aceptada por la parte
agraviada, y dar por terminada la demanda. Una publicación es inocente
si el editor ejerció todo el cuidado apropiado en relación con la
publicación, por ejemplo, verificando los hechos, y: el editor no
tenía intenciones de publicar las palabras referidas al acusado,
y no tenía conocimiento de ninguna circunstancia en que pudiera
referirse a él; o las palabras no eran obviamente difamatorias y
el editor no tenía conocimiento de ninguna circunstancia que pudieran
hacerlas difamatorias. La reparación puede incluir el pago de los
costos del tribunal y otros gastos razonables, y una declaración
pública al respecto.
No
hará falta probar daño alguno para que las palabras publicadas y
pronunciadas que imputen falta de castidad o adulterio contra cualquier
mujer o fémina menor de edad se conviertan en razón suficiente para
una demanda. (Sección 18 de la Ley de Libelo y Calumnia).
Una
persona no puede quejarse sobre el tema de un material publicado
con su consentimiento. Lo que se ha indicado hasta ahora es que
el periodista debe ejercer un gran cuidado en reportar y comentar
sobre los temas del día. Sin embargo, el periodista no debe ver
la ley como una inhibición a la libertad de expresión en una sociedad
democrática. De hecho, lo que la ley trata de hacer es equilibrar
la protección del individuo contra el derecho de las personas a
la libre expresión.
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