Reunión de Medio Año





 

J a m a i c a

7. DELITOS RELACIONADOS CON EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y ACCIONES CIVILES

Al igual que ocurre en la mayoría de los países con un sistema de derecho consuetudinario, las demandas por difamación por lo general se ventilan en los tribunales civiles en calidad de daños indemnizables por concepto de las lesiones sufridas por la publicación o comunicación de las palabras difamatorias. Sin embargo, existe también el enjuiciamiento penal del libelo en caso de malicia o falsedad. No existe el enjuiciamiento penal de la calumnia.

Cualquier persona que publique con mala fe cualquier libelo difamatorio, a sabiendas de que el mismo es falso, podrá ser encarcelada por un período que no exceda los dos años y obligada a pagar la multa que el tribunal le imponga (Sección 5 de la Ley de Libelo y Calumnia de 1961).

También es punible con pena de cárcel el publicar, o amenazar con publicar, un libelo sobre cualquier persona, u ofrecer no publicar tal declaración de libelo con el intento de asegurar una recompensa monetaria o cualquier otro beneficio o regalo, en cuyo caso tal persona podría ser encarcelada por un máximo de tres años, que pudiera o no incluir trabajos forzados. (Sección 4, Ibid.)

Durante el juicio de un caso de libelo en lo penal, el acusado puede alegar, pero no en calidad de defensa, la verdad del asunto, a menos que haya sido para beneficio del público. En tal caso, ello mitigaría los daños (Sección 7, Ibid.)

El editor debe tener derecho a desaprobar la presunción en un caso de libelo en lo penal que se achaque a una persona bajo su autoridad, alegando que la publicación de tal libelo se hizo sin su autoridad, consentimiento o conocimiento, y que dicha publicación no se debió a una falta de cuidado o precaución de su parte. (Sección 8, Ibid.)

No debe comenzarse ningún procedimiento penal contra ningún propietario, editor o director por cualquier libelo publicado en tal publicación, sin obtener primeramente el consentimiento del Director de la Ministerio Público. (Sección 11, Ibid.)

El propietario, editor o director puede presentar pruebas en el sentido de que la publicación en cuestión era de interés para el público, que la alegación que se menciona en el libelo es verdadera y que la información es justa y exacta, y publicada sin malicia alguna, mientras el magistrado que preside la vista la considere una presunción fuerte o probable de que el jurado absolvería a los acusados, el magistrado puede desestimar el caso (Sección 13, Ibid.)

Si el magistrado considera que el asunto de la publicación es de carácter trivial y que la persona acusada (propietario, editor o director) es culpable, puede tomar una decisión sumaria y, con el consentimiento del acusado, adjudicar una multa, en cuyo defecto se podrá imponer una sentencia de prisión no superior a tres meses en la cárcel (Sección 14, Ibid.)

La difamación es la publicación de palabras o de un asunto que son inciertos y que lesionan la reputación de otra persona. (La reputación de una persona se lesiona si se publica algo que la desacredite, tienda a reducir esa persona en la estima de terceros o la exponga al odio o al ridículo). Si la persona es desacreditada en términos de su profesión, ocupación o crédito financiero, eso también se considera lesivo a su reputación.

El libelo y la calumnia en conjunto conforman la difamación, y aunque sobre la base del derecho consuetudinario el libelo se expresa por escrito y la calumnia en forma oral o mediante gestos transitorios, la ley presume que la reputación de la persona ha sido lesionada si es libelo. El daño real sufrido por la reputación de la persona en cuestión debe probarse a menos que la declaración sea de un carácter particular en el caso de calumnia.

Las defensas a una demanda por difamación son: justificación, privilegio absoluto, privilegio cualificado, comentario justo y exacto, difamación no intencional, rectificación y pago en un tribunal, y consentimiento.

La justificación es una defensa completa en una demanda por libelo. Para establecer debidamente esta defensa al acusado se le exige que pruebe la verdad de las palabras difamatorias. La cláusula expresa que en una demanda por libelo o calumnia con respecto a palabras que contengan dos o más acusaciones distintas contra el demandante, una defensa basada en la justificación no debe fracasar sólo porque la verdad de cada acusación no se haya probado, si las palabras no probadas como verdaderas no lesionan materialmente la reputación del demandante en relación con la verdad de las acusaciones restantes (Sección 7, Ley de Difamación).

Por ley, un artículo justo y exacto que se publique en cualquier periódico sobre procedimientos jurídicos ya vistos en público ante cualquier tribunal que ejerza autoridad judicial, si se publica de manera contemporánea con los procedimientos, es absolutamente privilegiado (Sección 15 de la Ley de Libelo y Calumnia.) La defensa tendrá en este caso dos requerimientos: el artículo debe ser justo y exacto, y debe publicarse contemporáneamente.

Existen otros artículos justos y objetivos de procedimientos judiciales en la legislatura, de procedimientos públicos de organizaciones internacionales y tribunales internacionales que no están sujetos a la explicación o contradicción, como establece el Anexo, Parte II de la Ley de Difamación.

Sin embargo, hay privilegios que están sujetos a explicación o contradicción, como los artículos justos y exactos sobre las conclusiones o decisiones de una asociación jamaiquina en el campo de las artes, la religión o el aprendizaje, una asociación jamaiquina que promueva o proteja los intereses de cualquier negocio, una asociación jamaiquina que promueva o resguarde los intereses de cualquier juego o deporte. Un artículo justo y exacto sobre procedimientos jurídicos en cualquier reunión pública en la isla que trate de asuntos públicos, o reuniones públicas de autoridades públicas, o jueces, comisiones y tribunales, entre otros. (Anexo, Parte III, Ibid.)

La defensa del comentario justo se basa en que hay asuntos en que el público tiene un interés legítimo y se debe poder comentar libremente mientras se haga sin malicia y sin achacar motivos impropios a los que se critica. La Sección 8 de la Ley de Difamación expresa: ?En los casos de demandas por libelo o calumnia referidos a palabras que consisten en parte de alegaciones de hecho y en parte de expresiones de opinión, una defensa basada en el comentario justo no debe rechazarse. Finalmente, el comentario debe representar la opinión honesta del acusado.

Los periódicos pueden alegar la defensa del privilegio cualificado mientras la publicación se haya hecho sin malicia (Sección 9 de la Ley de Difamación). No puede usarse como defensa si se prueba que el demandante le solicitó al acusado que publicara en el periódico que originalmente se hizo la publicación original una carta o declaración a manera de explicación o contradicción, y se ha negado a hacerlo en una forma poco razonable o inadecuada (Sección 9, Ibid.)

Finalmente, una persona que ha publicado palabras supuestamente difamatorias puede, si alega que es inocente en relación con la difamación, hacer una oferta de reparación siempre que ésta sea aceptada por la parte agraviada, y dar por terminada la demanda. Una publicación es inocente si el editor ejerció todo el cuidado apropiado en relación con la publicación, por ejemplo, verificando los hechos, y: el editor no tenía intenciones de publicar las palabras referidas al acusado, y no tenía conocimiento de ninguna circunstancia en que pudiera referirse a él; o las palabras no eran obviamente difamatorias y el editor no tenía conocimiento de ninguna circunstancia que pudieran hacerlas difamatorias. La reparación puede incluir el pago de los costos del tribunal y otros gastos razonables, y una declaración pública al respecto.

No hará falta probar daño alguno para que las palabras publicadas y pronunciadas que imputen falta de castidad o adulterio contra cualquier mujer o fémina menor de edad se conviertan en razón suficiente para una demanda. (Sección 18 de la Ley de Libelo y Calumnia).

Una persona no puede quejarse sobre el tema de un material publicado con su consentimiento. Lo que se ha indicado hasta ahora es que el periodista debe ejercer un gran cuidado en reportar y comentar sobre los temas del día. Sin embargo, el periodista no debe ver la ley como una inhibición a la libertad de expresión en una sociedad democrática. De hecho, lo que la ley trata de hacer es equilibrar la protección del individuo contra el derecho de las personas a la libre expresión.


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