Reunión de Medio Año





 

J a m a i c a

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

Segun la Sección 56 de la Ley de Menores de 1951, el tribunal puede decidir que ninguna crónica periodística, sobre los procedimientos que se base en cualquier infracción o conducta contraria a la decencia o la moralidad, deberá revelar el nombre, dirección o escuela, ni incluir particular alguno que lleve a la identificación de un menor de edad involucrado en tales procedimientos, lo mismo en calidad de acusado, víctima o testigo; y no deberá publicarse en ningún periódico fotografía alguna como parte de la representación del procedimiento, excepto si el tribunal lo autoriza.

Existen otras leyes que restringen la publicación de información debido a su contenido, como la contenida en la Sección 3 de la Ley de Delito de Traición de 1969 y la Ley de (Supresión de) Publicaciones Obscenas, que prohíbe la publicación de información pornográfica así como representaciones pictóricas.

La Ley de Emergencia (de Seguridad Pública) de 1961 también establece la posibilidad de emitir cualquier regulación o proclama, sin tomar en cuenta cualquier falta de conformidad con cualquier otra regulación (Sección 5). La Ley de Censura (de Prensa y Correos) y Orden Público de 1957 también fija normativas mediante las cuales se controla la información.

 

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