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M
e x i c o
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
La
Constitución Política de 1917 señala en el Art. 6: ?La manifestación
de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,
sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero,
provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a
la información será garantizado por el Estado?.
Art.
7: ?Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre
cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la
previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni
coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún
caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las
leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para
evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean
encarcelados los expendedores, ?papeleros?, operarios y demás empleados
del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado,
a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos?.
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