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M
e x i c o
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
La
Ley de Imprenta de 1917 señala:
Art.
27: ?Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente
las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados
o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos,
editoriales, párrafos, reportazgos o entrevistas, siempre que la
respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación,
que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo
en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades,
o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias
o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques
a terceras personas y que no se corneta alguna infracción de la
presente ley.
Si
la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico
tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso
al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará
o asegurará previamente.
La
publicación de la respuesta se hará en el mismo lugar y con la misma
clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación
del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta
se refiere.
La
rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel
en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número
inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas.
Si
la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado
el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados se hará
en el número siguiente.
La
infracción de esta disposición se castigará con una pena que no
baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable
la publicación correspondiente, aplicando, en caso de desobediencia,
la pena del Art. 904 del Código Penal del Distrito Federal?.
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