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M
e x i c o
14.
INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES
La
Constitución Política contempla dos disposiciones referentes al
acceso a la información oficial. La primera ordena:
Art.
8: ?Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio
del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito,
de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán
hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A
toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a
quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario?.
Como
no ha habido reglamentación del derecho a acceso a la información,
no hay forma de concretar ese derecho en lo atinente a la información
gubernamental.
El
Art. 6 de la Constitución Política dispone que el Estado garantizará
el derecho a la información. La corte ha sostenido que el Gobierno
reglamentará lo concerniente al acceso de información gubernamental
y aún no lo hecho.
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