Reunión de Medio Año





 

M e x i c o

14. INFORMACION PUBLICA O ACCESO A FUENTES OFICIALES

La Constitución Política contempla dos disposiciones referentes al acceso a la información oficial. La primera ordena:

Art. 8: ?Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario?.

Como no ha habido reglamentación del derecho a acceso a la información, no hay forma de concretar ese derecho en lo atinente a la información gubernamental.

El Art. 6 de la Constitución Política dispone que el Estado garantizará el derecho a la información. La corte ha sostenido que el Gobierno reglamentará lo concerniente al acceso de información gubernamental y aún no lo hecho.

Página principal


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela