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M
e x i c o
19.
REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibe los
monopolios.
Art.
28: ?En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios,
las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos
en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento
se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En
consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán
con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas
manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener
el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación
de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de
servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia
o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios
exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva
indebida en favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio
del público en general o de alguna clase social?.
La
Constitución Política prohibe monopolios en los diferentes sectores
de la sociedad.
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