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M
e x i c o
3.
LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION
Ley
Federal de Radio y Televisión de 1970 dispone:
Art.
58: ?El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante
la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto
de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación
alguna ni censura previa, y se ejercerá ,en los términos de la Constitución
y de las leyes?.
Art.
1: ?Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial
y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas.
Dicho dominio es inalienable e imprescriptible?.
Art.
2: ?El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante
canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos
de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión
o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la
presente Ley?.
Art.
4: ?La radio y la televisión constituyen una actividad de interés
público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para
el debido cumplimiento de su función social?.
Art.
5: ?La radio y la televisión tienen la función social de contribuir
al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento
de las formas de convivencia humano. Al efecto, a través de sus
transmisiones, procurarán:
I. Afirmar el respeto a los principios de la moral
social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al
desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
111. Contribuir a elevar el nivel cultural
del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres
del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar
los valores de la nacionalidad mexicana;
IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la
unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales?.
Art.
8: ?Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la
televisión?.
Según
el Art. 10 le compete a la Secretaría de Gobernación vigilar las
transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los limites
del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral,
y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión
de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
Art.
16: ?El término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá
ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre
terceros?.
Art.
63: ?Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción
del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante
expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas
de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe,
también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto
cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio
de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de
baja comicidad y sonidos ofensivos?.
Art.
64: ?No se podrán transmitir:
I. Noticias, mensajes o propaganda de cualquier
clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden
público;
II. Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes impliquen competencia a la red nacional, salvo convenio
del concesionario o permisionario, con la citada Secretaria?.
Art.
77: ?Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación
para la población del país, incluirán en su programación diaria
información sobre acontecimientos de carácter político, social,
cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales
o internacionales?.
Art.
78: ?En las informaciones radiofónicas deberán expresarse la fuente
de la información y el nombre del locutor, y se evitará causar alarma
o pánico en el público?.
Art.
80: ?Serán responsables personalmente de las infracciones que se
cometan en las transmisiones de radio y televisión, quienes en forma
directa o indirecta las preparen o transmitan?.
Art.
101: ?Constituyen infracciones a la presente ley:
I. Las transmisiones contrarias a la seguridad
del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;
II. No prestar los servicios de interés nacional
previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;
III. La operación de una emisora con una potencia
distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes;
IV. La alteración sustancial por los locutores de
los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno,
con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no
autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que
requieran previamente la aprobación oficial;
V. Utilizar los servicios de locutores, cronistas
o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;
VI. Iniciar las transmisiones sin la previa inspección
técnica de las instalaciones;
VII. No suprimir las perturbaciones
o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en
el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes;
VIII. Modificar las instalaciones sin
la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes?.
El
Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria
Cinematográfica, sobre el contenido de las transmisiones en radio
y televisión, dispone:
Art.
4: ?La función informativa constituye una actividad específica de
la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en
forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a
la moral, sin afectar los derechos de tercero, ni perturbar el orden
y la paz pública?.
Art.
5: ?Los programas recreativos procurarán un sano entretenimiento,
que afirme los valores nacionales, no sean contrarios a las buenas
costumbres, eviten la corrupción del lenguaje, la vulgaridad, las
palabras e imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido
y atiendan el propósito de ennoblecer los gustos del auditorio?.
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