Reunión de Medio Año





 

M e x i c o

3. LEYES DE RADIO Y TELEVISION Y EL CONTENIDO DE LA INFORMACION

Ley Federal de Radio y Televisión de 1970 dispone:

Art. 58: ?El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá ,en los términos de la Constitución y de las leyes?.

Art. 1: ?Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible?.

Art. 2: ?El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente Ley?.

Art. 4: ?La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social?.

Art. 5: ?La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humano. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I.    Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.   Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

111.                Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana;

IV.  Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales?.

Art. 8: ?Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión?.

Según el Art. 10 le compete a la Secretaría de Gobernación vigilar las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los limites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

Art. 16: ?El término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros?.

Art. 63: ?Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos?.

Art. 64: ?No se podrán transmitir:

I.    Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público;

II.   Asuntos que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes impliquen competencia a la red nacional, salvo convenio del concesionario o permisionario, con la citada Secretaria?.

Art. 77: ?Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales?.

Art. 78: ?En las informaciones radiofónicas deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor, y se evitará causar alarma o pánico en el público?.

Art. 80: ?Serán responsables personalmente de las infracciones que se cometan en las transmisiones de radio y televisión, quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan?.

Art. 101: ?Constituyen infracciones a la presente ley:

I.    Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;

II.   No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;

III.  La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IV.  La alteración sustancial por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;

V.   Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;

VI.  Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;

VII.                No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII.               Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes?.

El Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria Cinematográfica, sobre el contenido de las transmisiones en radio y televisión, dispone:

Art. 4: ?La función informativa constituye una actividad específica de la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de tercero, ni perturbar el orden y la paz pública?.

Art. 5: ?Los programas recreativos procurarán un sano entretenimiento, que afirme los valores nacionales, no sean contrarios a las buenas costumbres, eviten la corrupción del lenguaje, la vulgaridad, las palabras e imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido y atiendan el propósito de ennoblecer los gustos del auditorio?.

 

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