Reunión de Medio Año





 

M e x i c o

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

El Código Penal del Distrito Federal sanciona unas conductas concernientes a la propaganda electoral:

Art. 403: ? Se impondrán de diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

XIII. Durante los ocho días previos y hasta la hora oficial de cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más accidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos?.

Art. 405: ?Se impondrán de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados?.

Art. 406: ?Se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años, al partidista o al candidato que:

V.   Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados?.

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