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M
e x i c o
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
El
Código Penal del Distrito Federal sanciona unas conductas concernientes
a la propaganda electoral:
Art.
403: ? Se impondrán de diez a cien días de multa y prisión de seis
meses a tres años, a quien:
XIII.
Durante los ocho días previos y hasta la hora oficial de cierre
de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios
más accidentales del territorio nacional, publique o difunda por
cualquier medio los resultados de las encuestas o sondeos de opinión
que den a conocer las preferencias de los ciudadanos?.
Art.
405: ?Se impondrán de cincuenta a doscientos días de multa y prisión
de dos a seis años, al funcionario electoral que:
XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias
falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto
de sus resultados?.
Art.
406: ?Se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión
de uno a seis años, al partidista o al candidato que:
V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias
falsas en torno noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada
electoral o respecto de sus resultados?.
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