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N
i c a r a g u a
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
La
reforma a la Constitución en 1995 introdujo novedades a los medios
de comunicación y protección a la vida privada y familiar.
El
Art. 26 estableció el derecho a la vida privada y de la familia,
el respeto de su honra y reputación y un tipo de habeas data
a fin de conocer toda información que sobre ella hayan registrado
las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué
y con qué finalidad tiene esa información.
El
Art. 68 dispuso que los medios de comunicación deberán prestar una
función social y a ellos tendrán acceso todos los ciudadanos para
ejercer el derecho constitucional de aclaración.
También
prohibe la censura previa sobre los medios de comunicación públicos,
corporativos y privados. En el mismo inciso se ordena que no se
podrá decomisar como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta
o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la
difusión del pensamiento. Se menciona que la importación de papel,
maquinaria y equipo y refacciones para los medios estarán exentas
de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales.
La
Constitución de 1987 ya establecía una serie de disposiciones referentes
a la libertad de expresión, de prensa, derecho de información y
a los medios en general.
En
su Art. 30, la Constitución Política garantiza a los ciudadanos
el derecho a expresar su pensamiento en público o en privado, individual
o colectivamente, en forma oral, escrita por cualquier otro medio.
La
libertad de pensamiento se expresa en el Art. 29.
El
Art. 66 establece el derecho a la información veraz. Entendiéndose
por tal, la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones
e ideas por cualquier medio. Este aspecto se comenta en la sección
que se refiere al acceso a la información.
El
Art. 67 se refiere al derecho de informar como responsabilidad social
y que no debe tener ninguna censura.
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