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N
i c a r a g u a
10.
DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA
No
existe ley al respecto pero se aplica al efecto los principios fundamentales
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José) Arts. 12,13, 14 de dicha convención, la cual se incorporó
a la parte dogmática o de derechos y garantías de nuestra Constitución
Política en su Art. 46.
En
la reforma constitucional con vigencia a partir del 4 de julio de
1995, se incorporó el derecho de ?aclaración?.
El
párrafo señala: ?Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los
medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando
sean afectados en sus derechos y garantías?.
Falta
reglamentar este derecho y por ello no tiene aplicación.
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