Reunión de Medio Año





 

N i c a r a g u a

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

El desacato se rige mediante el Art. 347 del Código Penal. Se especifica que cometen desacato contra la autoridad: 1- Los que provocan a duelo, calumnian, injurian o insultan de hecho o de palabra, amenazan a un funcionario público en ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas, en su presencia o en notificación o escrito que se les dirija. 2- Los que causan grave perturbación del orden en los juzgados y tribunales y en cualquier otro punto en que las autoridades o funcionarios públicos estén ejerciendo sus funciones. 3- Los que, no estando autorizados por la ley, entran armados, manifiesta u ocultamente, al salón de sesiones del Congreso, al de cualquiera de las Cámaras Legislativas o a cualquier juzgado o tribunal. 4- Los que impiden que un representante o funcionario público concurra a su cámara o despacho. 5- Los que desobedezcan abiertamente la autoridad.

Estas cinco conductas típicas de desacato son sancionadas con penas de prisión de seis meses a cuatro años, según el Art. 348.

 

Página principal


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela