|
N
i c a r a g u a
11.
DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS
El
desacato se rige mediante el Art. 347 del Código Penal. Se especifica
que cometen desacato contra la autoridad: 1- Los que provocan a
duelo, calumnian, injurian o insultan de hecho o de palabra, amenazan
a un funcionario público en ejercicio de sus funciones o en ocasión
de ellas, en su presencia o en notificación o escrito que se les
dirija. 2- Los que causan grave perturbación del orden en los juzgados
y tribunales y en cualquier otro punto en que las autoridades o
funcionarios públicos estén ejerciendo sus funciones. 3- Los que,
no estando autorizados por la ley, entran armados, manifiesta u
ocultamente, al salón de sesiones del Congreso, al de cualquiera
de las Cámaras Legislativas o a cualquier juzgado o tribunal. 4-
Los que impiden que un representante o funcionario público concurra
a su cámara o despacho. 5- Los que desobedezcan abiertamente la
autoridad.
Estas
cinco conductas típicas de desacato son sancionadas con penas de
prisión de seis meses a cuatro años, según el Art. 348.
Página
principal
Preguntas
ó Comentarios? escríbanos
© 1999 Sociedad
Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.
|