Reunión de Medio Año





 

N i c a r a g u a

12. SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES

No existe norma jurídica al respecto que de una manera expresa y concreta se refiera al secreto profesional de los periodistas.

Sin embargo, se interpreta que este derecho está implícitamente consagrado en el Art. 46 de la Constitución que pone en vigencia tratados internacionales sobre derechos humanos y libertad de expresión.

El Código Penal, bajo el capítulo ?Revelación de Secretos?, expresa en el Art. 404: ?Sufrirán inhabilitación especial de uno a dos años y multa de veinticinco a doscientos córdobas, los abogados, escribanos, médicos, cirujanos, parteras o comadronas y cualesquiera otros que revelen los secretos que se les confíen por razón de su profesión, salvo los casos en que la ley obligue hacer tales revelaciones?.

Si de aquella revelación desautorizada, resultare daño al particular, la multa podrá elevarse hasta quinientos córdobas a favor de la parte damnificada; y cuando el culpable no tenga título profesional sobre que recaiga la inhabilitación se castigará con arresto de seis meses a un año y multa de cincuenta a veinticinco mil córdobas.

 

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