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N
i c a r a g u a
12.
SECRETO PROFESIONAL O PROTECCION DE FUENTES
No
existe norma jurídica al respecto que de una manera expresa y concreta
se refiera al secreto profesional de los periodistas.
Sin
embargo, se interpreta que este derecho está implícitamente consagrado
en el Art. 46 de la Constitución que pone en vigencia tratados internacionales
sobre derechos humanos y libertad de expresión.
El
Código Penal, bajo el capítulo ?Revelación de Secretos?, expresa
en el Art. 404: ?Sufrirán inhabilitación especial de uno a dos años
y multa de veinticinco a doscientos córdobas, los abogados, escribanos,
médicos, cirujanos, parteras o comadronas y cualesquiera otros que
revelen los secretos que se les confíen por razón de su profesión,
salvo los casos en que la ley obligue hacer tales revelaciones?.
Si
de aquella revelación desautorizada, resultare daño al particular,
la multa podrá elevarse hasta quinientos córdobas a favor de la
parte damnificada; y cuando el culpable no tenga título profesional
sobre que recaiga la inhabilitación se castigará con arresto de
seis meses a un año y multa de cincuenta a veinticinco mil córdobas.
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